Hace poco buceando en internet, sobre todo en el blog similar al nuestro, sobre Regulación y Competencia, (http://regulacionycompetencia.blogspot.com/) que dirige el profesor Francisco AGÜERO, encontré datos sobre recientes sentencias del Tribunal Constitucional chileno, donde se dan pronunciamientos sobre la intangibilidad de los contratos de prestación de servicios públicos y la denominada "expropiación regulatoria".
Precisamente, en los vínculos de dicho trabajo, encontré referencias sobre la publicación electrónica de la Revista Chilena de Derecho, donde se encuentra uno de los pocos trabajos en español, con cita de abundante doctrina y jurisprudencia, sobre el tema. El artículo se llama "La regulación expropiatoria en la jurisprudencia norteamericana", escrito por el profesor de Derecho Constitucional de la PUC de Chile, el Dr. Rodrigo DELAVEAU.
El artículo mencionado, se encuentra en el presente link:
http://www.scielo.cl/pdf/rchilder/v33n3/art01.pdf
A pesar que aquí solamente se han difundido algunos escasos y sucintos aportes sobre el particular (recuerdo un trabajo de Enrique PASQUEL y otro en coautoría de José Daniel AMADO y Bruno AMIEL, ambos publicados en Ius Et Veritas y Themis respectivamente), es importante revisar este trabajo, porque explica de manera detallada y clara, como surge la referida institución en Norteamérica y cómo se ha decantado jurisprudencialmente.
Básicamente, la institución de la expropiación regulatoria ocurre cuando las regulaciones del Estado (fundamentalmente las del poder de policía) han limitado (sin expropiación formal) mediante restricciones normativas, el ejercicio del contenido esencial del derecho de propiedad. Es una expropiación de facto normativa, por la cual se impide el ejercicio del derecho o de los atributos de la propiedad.
Esta institución todavía no ha sido aplicada formalmente en nuestro país (existen sentencias del TC que "coquetean" con el tema, pero no entran en el fondo de la referida doctrina), pero es un dato importante tener en cuenta que tanto los BIT's que el Perú ha suscrito con países europeos y anglosajones, así como el recentísimo TLC, contemplan esta figura como un modo de protección para los inversionistas extranjeros y norteamericanos.
Ojo que esta figura aplica para cualquier restricción efectuada por el Estado peruano (que como se sabe está integrado no sólo por el poder Ejecutivo, sino también por nuestro Legislativo, por gobiernos regionales y locales), así que a tener cuidado en la emisión de normas que restrinjan la propiedad, ello puede ser catalogado por un inversionista como un "regulatory taking" y se pueden generar costosas controversias derivadas de emitir normas irrespetuosas de la propiedad.
Es importante difundir estas nuevas experiencias comparadas, así que los invito a leer el artículo y a comentarlo.
saludos,
RHT
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2 comentarios:
Estimado Ramón,
Muchas gracias por el comentario a regulacionycompetencia.
No conocía este sitio, así que "échele pa´delante" y muchos ánimos.
El feedback demora mucho en llegar.
Y visitaremos más a menudo derechoadministrativoeconomico.
Saludos,
Francisco Agüero
PS: No pude abrir el artículo de Hugo Goméz, que se veia interesante.
FELICITACIONES POR TU ARTICULO
Interesante información.
Estoy buscando alguna sentencia nacional que aplique criterios de regulación expropiaría. Alguna sentencia que obligue a expropiar al estado cuando se a perturbado el derecho de propiedad con alguna prohibición de edificación, por sobre cierta altura , por ejemplo, o cuando se prohíbe demoler ciertos edificios por considerarse patrimonio, etc.
Cualquier aporte lo agradeceré.
saludos.
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