lunes, mayo 29, 2006

Tratado del Proceso Contencioso-Administrativo

El tema de mi tesis de grado fue el proceso contencioso-administrativo. Particularmente, quería hacer el estudio del objeto del proceso, pero la tesis se desbordó mucho más allá. Así que ahora entregué a prensa este Tratado de 1128 páginas, el mismo que ha sido publicado por Jurista Editores. El prólogo lo ha realizado mi maestro, el profesor Jorge Danós Ordóñez, y otro gran amigo, el profesor Eloy Espinosa-Saldaña, ha realizado el estudio preliminar a mi obra.
El Tratado ha sido entregado en su primer tomo, que incluye el tratamiento pormenorizado de las instituciones del sistema procesal contencioso-administrativo peruano hasta la regulación del objeto de proceso. Posteriormente en el segundo tomo, espero culminar el análisis de la Ley del Proceso Contencioso-Administrativo.
La presentación será pronto, así que los lectores de este blog quedan cordialmente invitados.
saludos,
RHT

Propiedad de los Hidrocarburos y Dominio Eminente del Estado

Actualmente se están realizando muchas controversias con respecto al concreto significado del derecho que tiene el Estado sobre los recursos naturales, al amparo del artículo 66° de la Constitución (norma que establece que "Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal").
El Estado tiene un "dominio eminente" sobre los recursos naturales que son patrimonio de la Nación. Jurídicamente, los hidrocarburos y los minerales son bienes que se encuentran en un "estado de naturaleza" dentro de las entrañas de la tierra. Estos bienes "in situ", son patrimonio de la Nación, y como tal integran el denominado "dominio público" del Estado. El Estado tiene la función de proteger y guardar estos bienes que no son "propiedad" de nadie, ni de la colectividad, ni del Estado, ni de las empresas públicas, sino que son parte del patrimonio del país.
Ahora bien, mientras tales minerales o hidrocarburos, permanezcan en el seno de la tierra, el Estado mantiene sus funciones de dominio eminente sobre los mismos. Sin embargo, cuando se desea explotar tales bienes, el panorama jurídico de tales bienes cambia.
Nuestra Constitución permite que se otorgue a los particulares, mediante una concesión administrativa un derecho a la explotación y aprovechamiento económico de los recursos naturales que integran parte del patrimonio de la Nación.
Dicha norma constitucional, entonces, permite que mediante un título administrativo concreto (la concesión para el ámbito minero, la licencia para el ámbito de los hidrocarburos) se habilite a que los particulares puedan explotar y aprovechar los recursos naturales como los hidrocarburos y los minerales. Ello implica que los minerales e hidrocarburos una vez extraídos pasen a propiedad de los particulares que cuentan con una habilitación administrativa para su explotación.
Estas ideas son tan claras, que causa extrañeza el disentimiento con las mismas. Casi todo el mercado mundial de hidrocarburos y minería opera bajo este modo. Los yacimientos son de dominio del Estado, pero una vez extraídos los recursos, los particulares pueden hacerse de ellos para su comercialización, de acuerdo a los títulos habilitantes otorgados por los Estados. Evidentemente, tales actividades pueden ser efectuadas por empresas privadas o públicas, pero el hecho concreto es que el Estado debe respetar los derechos otorgados por intermedio de títulos administrativos para la exploración, explotación y aprovechamiento económico de los recursos minerales o hidrocarburíferos.
Por tanto, sorprenden los recientes hechos acaecidos en Bolivia, o los ofrecimientos electorales en nuestro país (Perú) cuando se habla de "nacionalización" de los recursos naturales. Lo cierto es que tales recursos siempre han sido y serán nacionales. Lo que sucede es que se ha encargado a empresas privadas su explotación, lo cual es lícito y se encuentra permitido por nuestro ordenamiento constitucional.
Ahora bien, si la idea de nacionalización que se maneja es la de irrumpir sobre los derechos administrativos que ostentan las empresas privadas para explotar y aprovechar comercialmente los minerales e hidrocarburos extraidos, con la finalidad de revertir tales derechos al "patrimonio de la Nación", estaremos frente a una clara medida de expropiación. Empero no se tratará simplemente de una mera expropiación sobre bienes físicos de propiedad de las empresas privadas, sino de algo más complejo, una expropiación regulatoria o expropiación indirecta sobre los derechos de los particulares. Particularmente, este tipo de expropiación es la más funesta, puesto que no "toca" los derechos de los particulares sobre los bienes objeto de su operación económica, sino que opera a través de medidas normativas o regulatorias dirigidas a privar o cercenar el contenido esencial de las libertades económicas (sea la libertad de empresa o la propiedad). Por ejemplo, medidas como las adoptadas en Bolivia, donde a través de un Decreto Supremo, se pretende que las empresas cedan el íntegro de sus derechos de comercialización al Estado pese a tener títulos administrativos que garantizan lo contrario, son de claro carácter expropiatorio. Pero aquí no hay expropiación de bienes, sino de derechos privados contenidos en actos administrativos, o contratos estatales.
La mayoría de inversionistas extranjeros se encuentran protegidos por Convenios Bilaterales de Protección de las Inversiones (BIT's por sus siglas en inglés) y cuentan además con la protección de convenios y tratados como el MIGA.
Sin embargo, la idea perniciosa que debe combatirse es aquella por la cual el Estado puede "nacionalizar sin privar de la propiedad" y sin asumir la consecuencia de ello. Por tal motivo, sostenemos que ante medidas de esta naturaleza el Estado debe asumir e internalizar los costos de tales acciones. Es decir, debe asumir el pago de indemnizaciones a aquellos afectados por sus medidas unilaterales de "nacionalización". Aquí el problema no es tanto el de cuestionar si es que el Estado puede o no puede intervenir sobre derechos privados, la idea es que si la intervención administrativa repugna a los derechos privados establecidos y afirmados en contratos y actos administrativos, el Estado debe indemnizar sobre los daños intolerables causados por su actuación.
Es todo por ahora.
Saludos,
RHT

Regulación Económica

Próximamente estaré colocando un trabajo que estoy desarrollando sobre ese tema. Particularmente, me interesa indicar que no existe un "derecho regulatorio", así como rechazar la idea que muchos tienen que el derecho administrativo económico es un "análisis económico del derecho administrativo".
Es mi opinión que la intervención administrativa en la Economía es una expresión básica del ejercicio del poder administrativo para garantizar la adecuación del ejercicio libre de las actividades económicas al interés público (este último concepto no es otra cosa que la aplicación del viejo principio romano del alterum non laedere pero a la convivencia social).
En fin, solamente algunas ideas iniciales, luego las discutiremos mejor.
saludos,
RHT

Blog: Derecho Administrativo Económico

Hola. Mi nombre es Ramón Huapaya. Soy profesor del curso Derecho Administrativo Económico en la Pontificia Universidad Católica del Perú, así como investigador en materias relacionadas con el Derecho Administrativo.
A partir de este blog, pretendo difundir algunas de mis ideas, investigaciones y datos con los que cuento para el estudio del Derecho Administrativo Económico.
Conforme tenga tiempo, iré colocando datos y aportes.
Saludos,
RHT