Luego de un tiempo, es importante difundir novedades.
En Lima, los días 23 y 24 de noviembre de 2010, se estará celebrando el V Congreso Iberoamericano de Regulación Económica, organizado por ASIER, la ASociación Iberoamericana de Estudios de Regulación, entidad que agrupa a los estudiosos hispanoamericanos de la regulación económica y el derecho público, y de la cual ya hablamos aquí.
El Congreso, que reúne a importantes juristas de España y de América Latina (Gaspar Ariño, Juan Miguel de la Cuétara y Juan Carlos Cassagne, por mencionar solamente a las "cabezas de proa", estarán presentes), será organizado por la Universidad ESAN.
Vale la pena hacer referencia a este importante evento. La invitación a presentar ponencias ya está lanzada y vence el día 31 de agosto de 2010.
El link para acceder a la página web es éste.
En dicho link podrán encontrar importante información sobre el evento.
saludos,
RHT
martes, agosto 10, 2010
viernes, enero 22, 2010
Lucha contra los monopolios, defensa de la competencia y gobiernos intervencionistas
Con mucho pesar vemos que la situación del marco jurídico de la regulación económica, el derecho administrativo económico y la defensa de la competencia está bastante de capa caída en Argentina. Azuzados por el intervencionismo económico del tristemente célebre gobierno "K", distintos funcionarios, entre los que destaca el por decir lo menos polémico (delincuencial sonaría más justo) Ministro de Planificación y Obras Públicas, Julio de Vido, quien se ha convertido últimamente en un "adalid" de la lucha contra los "monopolios". Que yo sepa, en todas las economías libres, el monopolio no está prohibido, sino el abuso de la posición dominante en un mercado determinado. Más aún si se trata de empresas en red, en las cuales se permite la posición de dominio sujeta a las reglas de la regulación para la competencia que generalmente se imponen al operador dominante. Por eso sorprende que el Gobierno K amenace con la estatización de la empresa Telecom, debido a que parte del paquete accionario de la misma, como resultado de fusiones, y operaciones societarias diversas ha sido adquirida por Telefónica, lo cual a criterio del Gobierno, constituye un "abuso de posición dominante, incumplimiento de los objetivos de la privatización, y afectación de la competencia".
Al parecer, la Comisión nacional de defensa de la competencia (CNDC) de Argentina, ordenó que se realice la desinversión de Telefónica en Telecom. Sin embargo, dicha disposición ha sido paralizada por una medida cautelar que ha obtenido Telecom. Ante ello, viene la amenaza gobiernista de estatizar la empresa.
Sin ánimo de entrar a profundizar el tema, esto preocupa y mucho. En primer lugar porque permite comprobar que los gobiernos intervencionistas usan desprolijamente la "defensa de la competencia" para justificar las estatizaciones y una serie de políticas dirigidas a expropiar directa o indirectamente la propiedad privada. En segundo lugar, porque las controversias con respecto a actos administrativos de la CNDC debe ser siempre a nivel judicial y el Gobierno tiene que respetarlas. En tercer lugar, no hay motivo para una nacionalización, si la empresa presta adecuadamente el servicio y tiene una buena gestión económica. En tal sentido, no existe justificación alguna que la prepotencia escondida bajo la "lucha por la competencia". ¿Intervenir de forma bárbara sobre la propiedad privada es signo de protección del interés público?
La fuente, aquí.
Al parecer, la Comisión nacional de defensa de la competencia (CNDC) de Argentina, ordenó que se realice la desinversión de Telefónica en Telecom. Sin embargo, dicha disposición ha sido paralizada por una medida cautelar que ha obtenido Telecom. Ante ello, viene la amenaza gobiernista de estatizar la empresa.
Sin ánimo de entrar a profundizar el tema, esto preocupa y mucho. En primer lugar porque permite comprobar que los gobiernos intervencionistas usan desprolijamente la "defensa de la competencia" para justificar las estatizaciones y una serie de políticas dirigidas a expropiar directa o indirectamente la propiedad privada. En segundo lugar, porque las controversias con respecto a actos administrativos de la CNDC debe ser siempre a nivel judicial y el Gobierno tiene que respetarlas. En tercer lugar, no hay motivo para una nacionalización, si la empresa presta adecuadamente el servicio y tiene una buena gestión económica. En tal sentido, no existe justificación alguna que la prepotencia escondida bajo la "lucha por la competencia". ¿Intervenir de forma bárbara sobre la propiedad privada es signo de protección del interés público?
La fuente, aquí.
martes, octubre 13, 2009
Premio Nobel de Economía para Oliver Williamson y Elinor Ostrom
El dia de hoy, leyendo "El Comercio", pudimos leer la noticia que nos informaba que la Profesora Elinor Ostrom ganó el Premio Nobel de Economía, siendo la primera mujer en ganar dicho premio. En casi todos los periódicos del mundo "rebotó" la noticia, haciendo hincapié en el hecho de que sea una mujer la ganadora del Nobel de Economía. Sin embargo, en un recuadro pequeño se señalaba también que el premio "ha sido compartido", nada menos que con el destacadísimo Oliver E. WILLIAMSON, profesor de Economía de la Universidad de Berkeley, autor de importantes libros tales como "Market and Hierarchies", "The Economic Institutions of Capitalism" y editor de "The nature of the firm". Quienes hemos podido leer sus aportes, sabemos que la teoría institucional de la empresa y de los costos de transacción han sido sus principales aportes para entender la naturaleza de la empresa, profundizando las enseñanzas del emérito Ronald COASE. En realidad no se puede entender modernamente los costos de transacción ni la teoría de la empresa (entendidos vulgarmente como los "costos de contratar") sin acudir a las enseñanzas de WILLIAMSON.
En tal sentido, es justicia debida realzar este Premio Nobel (nunca otro año tan polémico), pero ahora WILLIAMSON comparte dicho honor con profesores como el mismo COASE, Gary BECKER; Milton FRIEDMAN, George STIGLER, entre otros notables académicos de distintas tendencias, pero que han dado grandes aportes a la ciencia económica y al derecho también.
Saludos,
RHT
En tal sentido, es justicia debida realzar este Premio Nobel (nunca otro año tan polémico), pero ahora WILLIAMSON comparte dicho honor con profesores como el mismo COASE, Gary BECKER; Milton FRIEDMAN, George STIGLER, entre otros notables académicos de distintas tendencias, pero que han dado grandes aportes a la ciencia económica y al derecho también.
Saludos,
RHT
sábado, setiembre 26, 2009
Jornadas de Derecho Administrativo: Una visión crítica de ordenamiento jurídico administrativo (Auditorio de la Fac. Derecho PUCP, 5 a 7 de octubre)
Luego de un tiempo, una noticia importante:
Entre los días lunes 5 y miércoles 7 de octubre de 2009, el Área de Derecho Administrativo de la PUCP de la cual formo parte, organiza, dentro del marco de los 90 años de la Facultad de Derecho de la PUCP, las Jornadas de Derecho Administrativo 2009: Una visión crítica del ordenamiento jurídico administrativo.
Estas Jornadas, tienen como ejes temáticos los siguientes: Contrataciones Públicas, Procedimiento Administrativo y Promoción de la Inversión Privada. Tenemos tres (3) invitados extranjeros: el profesor Juan Carlos Cassagne (Argentina), el profesor Alejandro Pérez Hualde (Argentina) y el profesor Jaime Orlando Santofimio (Colombia), así como varios destacados profesores nacionales, entre los cuales participaremos con una ponencia el día lunes, sobre el silencio administrativo en el derecho peruano.
Invitamos a los lectores de este blog a dicho evento.
El costo de entradas y demás lo estaremos publicando en una próxima nota. Las inscripciones deben realizarse en la Facultad de Derecho de la PUCP.
Saludos,
RHT
Entre los días lunes 5 y miércoles 7 de octubre de 2009, el Área de Derecho Administrativo de la PUCP de la cual formo parte, organiza, dentro del marco de los 90 años de la Facultad de Derecho de la PUCP, las Jornadas de Derecho Administrativo 2009: Una visión crítica del ordenamiento jurídico administrativo.
Estas Jornadas, tienen como ejes temáticos los siguientes: Contrataciones Públicas, Procedimiento Administrativo y Promoción de la Inversión Privada. Tenemos tres (3) invitados extranjeros: el profesor Juan Carlos Cassagne (Argentina), el profesor Alejandro Pérez Hualde (Argentina) y el profesor Jaime Orlando Santofimio (Colombia), así como varios destacados profesores nacionales, entre los cuales participaremos con una ponencia el día lunes, sobre el silencio administrativo en el derecho peruano.
Invitamos a los lectores de este blog a dicho evento.
El costo de entradas y demás lo estaremos publicando en una próxima nota. Las inscripciones deben realizarse en la Facultad de Derecho de la PUCP.
Saludos,
RHT
sábado, mayo 02, 2009
La "Influenza Norteamericana" o Virus A/H1N1: Una oportunidad para reflexionar sobre el derecho administrativo moderno
El gravísimo problema de la "influenza norteamericana" o Virus A/H1N1, está generando un enorme pánico y alarma en todo el mundo, debido a la facilidad de contagio y transmisión de dicho virus, y al hecho que la infección viral tiene un período largo de incubamiento y que no existe vacuna o medicinas dirigidas a paliar sus efectos, que mal curados o tardíamente atendidos pueden llegar a ser mortales.
Si bien este es un blog de derecho administrativo, no es menos cierto que la presencia de esta crisis sanitaria, nos da pie para reflexionar sobre dos temas importantes para la dogmática y la práctica actual del derecho administrativo. Si bien es cierto que son temas que son objeto de atención de la ciencia iusadministrativa en Europa y Estados Unidos, aquí ambos temas duermen el sueño de los justos sin tener estudios serios o siquiera artículos sobre tales temas:
1) La acción administrativa sanitaria. Si bien es cierto, a diferencia de otros países, en el Perú no se ha estudiado hasta la fecha el fenómeno sanitario desde el punto de vista del derecho administrativo, cabe señalar que el tema de la acción del Estado sobre la salud es uno de los más interesantes para el derecho administrativo. Sobre todo porque la acción administrativa sanitaria escapa a los tradicionales cánones de la actuación administrativa (policía, fomento, servicio público), sino que estamos frente a nuevos campos de actuación administrativa, donde entra la coacción, las medidas de prevención no indemnizables, y el peligroso "principio de precaución".
Esta acción administrativa sanitaria durante mucho tiempo ha sido encasillada como un tema anejo a un servicio público "social" como es el de las prestaciones de salud, no es menos cierto que dicho tema reviste mucho más complejidad que el de las meras medidas prestacionales.
El tema es que actualmente, debido a este tipo de situaciones complejas como las pandemias o epidemias globales (la "gripe aviar", el síndrome de las "vacas locas", o la reciente "influenza norteamericana", conocida en un inicio, como la "gripe porcina") han generado toda una serie de medidas preventivas y de choque por parte de la Administración a fin de prevenir la extensión de las infecciones sobre territorios amenazados por las epidemias antes citadas, así como para evitar los daños que puedan sufrir las poblaciones y las empresas frente a tales contagios.
(sobre el particular, puede verse CIERCO SEIRA, César: Las medidas preventivas de choque adoptadas por la Administración frente a los productos insalubres. En: Revista de Administración Pública. Nº 175. Enero-abril 2008. Páginas 55-111, así como su libro: "Administración Pública y Salud Colectiva. El marco jurídico de la protección frente a las epidemias y otros riesgos sanitarios". Editorial Comares. Granada, 2006).
Lo cierto es que estas medidas de choque para la prevención o contagio de estas infecciones, pueden tener efectos económicos imprevisibles sobre actividades económicas que requieren contacto con el exterior (comercio, importaciones, viajeros, líneas aéreas, etc.) así como aquellas actividades o gremios productores de los productos que generan amenaza de contagio, y finalmente, aquellas actividades que requieren concentración de personas y similares. Todo esto nos lleva a reflexionar que estas medidas de urgencia, deben realizarse ponderadamente, y en algunos casos habrá que establecer medidas de compensación, pues habrán muchas actividades económicas que serán afectadas por este tipo de medidas de prevención.
Aquí existe entonces, un fenómeno que hay que estudiar y mucho, puesto que actualmente es un tema global, y que puede afectar a muchas actividades claves para el desarrollo del sistema económico.
2) La información administrativa al público. A primera vista la información administrativa que proviene del Estado ha sido vista como una actividad administrativa irrelevante, y carente de todo tipo de efectos jurídicos. Sin embargo, importantes reflexiones sobre el tema (p.e. VELASCO CABALLERO, Francisco: La información administrativa al ciudadano. Montecorvo. Madrid, 1998), hacen ver que dicha información, producida o administrada por el Estado y que tiene relevancia para la colectividad es una actuación administrativa importante para el desarrollo de la sociedad, y requiere de una preocupación práctica de análisis de sus efectos.
Ahora bien, sin ánimo de profundizar es bueno señalar algunos puntos importantes sobre este tema:
(i) La información que brinda el Estado al público es una actuación administrativa. Pero no es declarativa, sino que es una actividad material, en el sentido que es ejecución de una orden emitida por autoridades superiores. Ahora bien, es actividad material, pero genera efectos importantes sobre sus destinatarios, e inclusive puede limitar derechos fundamentales, o afectar actividades económicas. Por tal motivo, la información debe estar fundada en una reserva de ley que atribuya competencia para efectuar ese tipo de declaraciones, y además debe ser adecuadamente difundida para que llegue efectivamente a sus destinatarios.
(ii) Cualquier tipo de información administrativa que sea emitida por el Estado, debe ser emitida por funcionarios competentes y de tener nivel inferior, con las autorizaciones del caso. Otro tema es que la información debe ser consistente y suficientemente verificada antes de su emisión en la medida que tiene carácter "oficial". No puede ser dejada en manos de quienes no tienen la información debidamente confirmada o sustentada. Las informaciones públicas son datos producidos por el Estado y que pueden afectar tremendamente a la ciudadanía. El estado no puede generar especulación, sino que tiene que brindar la información adecuada y suficiente, debidamente coordinada entre las instancias competentes.
Decíamos esto con preocupación, debido a las recientes marchas y contramarchas del Estado peruano con respecto a la información sobre el ingreso de la influenza norteamericana al Perú. Consideramos que la referida información ha debido ser adecuadamente sustentada y analizada antes de ser lanzada al público, puesto que generó muchos espacios de zozobra e inseguridad. Es peor informar mal y luego corregirse, que retrasar un poco la confirmación de una noticia que puede tener efectos perjudiciales.
(iii) Debe existir una política administrativa de información a la ciudadanía sólida y consistente, a fin de evitar incidentes que solamente perjudican la imagen del Estado y dan una mala impresión con respecto a la labor de la Administración Pública en nuestro país.
(iv) Finalmente, es importante anotar que la información administrativa producida por el Estado, y como actuación administrativa, puede generar daños a terceros. En tal sentido, si se generan daños ilícitos, será posible demandar responsabilidad patrimonial del Estado por los daños causados por el contenido de tal información. Tales pretensiones tendrán que ser canalizadas por la vía contencioso-administrativa.
Esperemos que pronto se apaguen los ecos de una pandemia (nivel 6 de contagio viral en varios países del mundo, según la escala de la OMS), y que vuelva la calma hacia los países sobre todo latinoamericanos. Un sano consejo a las autoridades sería tener la información centralizada, y adecuadamente distribuida, a fin de evitar pánicos, afectaciones de derechos fundamentales y nocivos efectos sobre los agentes económicos.
Puede verse esta interesante entrevista sobre el tema en el blog utero.pe. Información seria y de primera mano sobre la gripe, proporcionada por un profesional de la salud como es el Dr. Elmer Huerta, blogger de El Comercio, aquí.
Ps: Para ahondar en el estudio de la relevancia de la información administrativa al público, también puede verse: (GRÖSCHNER, Rudolf: La ilustración del público como una tarea de la Administración. En: Revista Documentación Administrativa. N° 235-236. Especial sobre "El Derecho Administrativo en Alemania: Tendencias actuales. (II)". Páginas 135-162).
Si bien este es un blog de derecho administrativo, no es menos cierto que la presencia de esta crisis sanitaria, nos da pie para reflexionar sobre dos temas importantes para la dogmática y la práctica actual del derecho administrativo. Si bien es cierto que son temas que son objeto de atención de la ciencia iusadministrativa en Europa y Estados Unidos, aquí ambos temas duermen el sueño de los justos sin tener estudios serios o siquiera artículos sobre tales temas:
1) La acción administrativa sanitaria. Si bien es cierto, a diferencia de otros países, en el Perú no se ha estudiado hasta la fecha el fenómeno sanitario desde el punto de vista del derecho administrativo, cabe señalar que el tema de la acción del Estado sobre la salud es uno de los más interesantes para el derecho administrativo. Sobre todo porque la acción administrativa sanitaria escapa a los tradicionales cánones de la actuación administrativa (policía, fomento, servicio público), sino que estamos frente a nuevos campos de actuación administrativa, donde entra la coacción, las medidas de prevención no indemnizables, y el peligroso "principio de precaución".
Esta acción administrativa sanitaria durante mucho tiempo ha sido encasillada como un tema anejo a un servicio público "social" como es el de las prestaciones de salud, no es menos cierto que dicho tema reviste mucho más complejidad que el de las meras medidas prestacionales.
El tema es que actualmente, debido a este tipo de situaciones complejas como las pandemias o epidemias globales (la "gripe aviar", el síndrome de las "vacas locas", o la reciente "influenza norteamericana", conocida en un inicio, como la "gripe porcina") han generado toda una serie de medidas preventivas y de choque por parte de la Administración a fin de prevenir la extensión de las infecciones sobre territorios amenazados por las epidemias antes citadas, así como para evitar los daños que puedan sufrir las poblaciones y las empresas frente a tales contagios.
(sobre el particular, puede verse CIERCO SEIRA, César: Las medidas preventivas de choque adoptadas por la Administración frente a los productos insalubres. En: Revista de Administración Pública. Nº 175. Enero-abril 2008. Páginas 55-111, así como su libro: "Administración Pública y Salud Colectiva. El marco jurídico de la protección frente a las epidemias y otros riesgos sanitarios". Editorial Comares. Granada, 2006).
Lo cierto es que estas medidas de choque para la prevención o contagio de estas infecciones, pueden tener efectos económicos imprevisibles sobre actividades económicas que requieren contacto con el exterior (comercio, importaciones, viajeros, líneas aéreas, etc.) así como aquellas actividades o gremios productores de los productos que generan amenaza de contagio, y finalmente, aquellas actividades que requieren concentración de personas y similares. Todo esto nos lleva a reflexionar que estas medidas de urgencia, deben realizarse ponderadamente, y en algunos casos habrá que establecer medidas de compensación, pues habrán muchas actividades económicas que serán afectadas por este tipo de medidas de prevención.
Aquí existe entonces, un fenómeno que hay que estudiar y mucho, puesto que actualmente es un tema global, y que puede afectar a muchas actividades claves para el desarrollo del sistema económico.
2) La información administrativa al público. A primera vista la información administrativa que proviene del Estado ha sido vista como una actividad administrativa irrelevante, y carente de todo tipo de efectos jurídicos. Sin embargo, importantes reflexiones sobre el tema (p.e. VELASCO CABALLERO, Francisco: La información administrativa al ciudadano. Montecorvo. Madrid, 1998), hacen ver que dicha información, producida o administrada por el Estado y que tiene relevancia para la colectividad es una actuación administrativa importante para el desarrollo de la sociedad, y requiere de una preocupación práctica de análisis de sus efectos.
Ahora bien, sin ánimo de profundizar es bueno señalar algunos puntos importantes sobre este tema:
(i) La información que brinda el Estado al público es una actuación administrativa. Pero no es declarativa, sino que es una actividad material, en el sentido que es ejecución de una orden emitida por autoridades superiores. Ahora bien, es actividad material, pero genera efectos importantes sobre sus destinatarios, e inclusive puede limitar derechos fundamentales, o afectar actividades económicas. Por tal motivo, la información debe estar fundada en una reserva de ley que atribuya competencia para efectuar ese tipo de declaraciones, y además debe ser adecuadamente difundida para que llegue efectivamente a sus destinatarios.
(ii) Cualquier tipo de información administrativa que sea emitida por el Estado, debe ser emitida por funcionarios competentes y de tener nivel inferior, con las autorizaciones del caso. Otro tema es que la información debe ser consistente y suficientemente verificada antes de su emisión en la medida que tiene carácter "oficial". No puede ser dejada en manos de quienes no tienen la información debidamente confirmada o sustentada. Las informaciones públicas son datos producidos por el Estado y que pueden afectar tremendamente a la ciudadanía. El estado no puede generar especulación, sino que tiene que brindar la información adecuada y suficiente, debidamente coordinada entre las instancias competentes.
Decíamos esto con preocupación, debido a las recientes marchas y contramarchas del Estado peruano con respecto a la información sobre el ingreso de la influenza norteamericana al Perú. Consideramos que la referida información ha debido ser adecuadamente sustentada y analizada antes de ser lanzada al público, puesto que generó muchos espacios de zozobra e inseguridad. Es peor informar mal y luego corregirse, que retrasar un poco la confirmación de una noticia que puede tener efectos perjudiciales.
(iii) Debe existir una política administrativa de información a la ciudadanía sólida y consistente, a fin de evitar incidentes que solamente perjudican la imagen del Estado y dan una mala impresión con respecto a la labor de la Administración Pública en nuestro país.
(iv) Finalmente, es importante anotar que la información administrativa producida por el Estado, y como actuación administrativa, puede generar daños a terceros. En tal sentido, si se generan daños ilícitos, será posible demandar responsabilidad patrimonial del Estado por los daños causados por el contenido de tal información. Tales pretensiones tendrán que ser canalizadas por la vía contencioso-administrativa.
Esperemos que pronto se apaguen los ecos de una pandemia (nivel 6 de contagio viral en varios países del mundo, según la escala de la OMS), y que vuelva la calma hacia los países sobre todo latinoamericanos. Un sano consejo a las autoridades sería tener la información centralizada, y adecuadamente distribuida, a fin de evitar pánicos, afectaciones de derechos fundamentales y nocivos efectos sobre los agentes económicos.
Puede verse esta interesante entrevista sobre el tema en el blog utero.pe. Información seria y de primera mano sobre la gripe, proporcionada por un profesional de la salud como es el Dr. Elmer Huerta, blogger de El Comercio, aquí.
Ps: Para ahondar en el estudio de la relevancia de la información administrativa al público, también puede verse: (GRÖSCHNER, Rudolf: La ilustración del público como una tarea de la Administración. En: Revista Documentación Administrativa. N° 235-236. Especial sobre "El Derecho Administrativo en Alemania: Tendencias actuales. (II)". Páginas 135-162).
jueves, abril 23, 2009
¿A failure of capitalism?
Richard POSNER, notable jurista norteamericano (catalogado como el "académico de derecho más citado en los estados unidos) y además juez federal norteamericano, conocido por su obra sobre Análisis Económico del Derecho (Economic Analysis of Law, Seventh edition, Wolters Kluwers Law and Business, 2007), acaba de publicar su último libro, llamado "A failure of capitalism" (Harvard University Press, 2009, 368 páginas), donde hace una reflexión amplia y bastante documentada sobre la crisis económica mundial en la cual nos encontramos sumidos.
La noticia es un feedback de lo publicado en un post del 21.04.2009 publicado en el blog chileno de Francisco AGÜERO sobre Regulación y Competencia (aún cuando haciendo referencia al financiamiento de los reguladores y no a la obra completa)
Es importante ver que Posner (conforme a la lectura del prólogo de la obra y los reviews sobre la misma), hace unas reflexiones importantes de revisión sobre su credo en la desregulación. Se sabe que la posición de POSNER ha sido siempre a favor de la desregulación tanto de las public utilities como de las actividades catalogadas tradicionalmente como "de interés público" (banca, seguros, entre otras). Sin embargo, a partir de esta obra se interroga mucho sobre si lo pasado en la crisis financiera mundial ha sido responsabilidad de la falta de regulación de los mercados financieros.... y llega a la conclusión que en lugar de desregular, la actividad bancaria necesita una regulación más fuerte y una atención especial del gobierno. La frase es ésta (de la reseña del libro): "Posner concludes that the pendulum swung too far and that our financial markets need to be more heavily regulated".
El enlace a la página del blog "Regulación y Competencia" aquí. La página web del libro acá.
La noticia es un feedback de lo publicado en un post del 21.04.2009 publicado en el blog chileno de Francisco AGÜERO sobre Regulación y Competencia (aún cuando haciendo referencia al financiamiento de los reguladores y no a la obra completa)
Es importante ver que Posner (conforme a la lectura del prólogo de la obra y los reviews sobre la misma), hace unas reflexiones importantes de revisión sobre su credo en la desregulación. Se sabe que la posición de POSNER ha sido siempre a favor de la desregulación tanto de las public utilities como de las actividades catalogadas tradicionalmente como "de interés público" (banca, seguros, entre otras). Sin embargo, a partir de esta obra se interroga mucho sobre si lo pasado en la crisis financiera mundial ha sido responsabilidad de la falta de regulación de los mercados financieros.... y llega a la conclusión que en lugar de desregular, la actividad bancaria necesita una regulación más fuerte y una atención especial del gobierno. La frase es ésta (de la reseña del libro): "Posner concludes that the pendulum swung too far and that our financial markets need to be more heavily regulated".
El enlace a la página del blog "Regulación y Competencia" aquí. La página web del libro acá.
ESPAÑA: Colección Derecho de la Regulación Económica (dirigida por Santiago MUÑOZ MACHADO)
Acaba de salir al mercado (Abril 2009), la colección de "Derecho de la Regulación Económica" dirigida por el Catedrático de la Universidad Complutense de Madrid, Don Santiago MUÑOZ MACHADO, editada por IUSTEL. Por cierto cabe indicar que esta joven editorial, de propiedad del mismo profesor MUÑOZ MACHADO, actualmente viene publicando bastantes novedades en el Derecho en general, y particularmente en el derecho público. A diferencia de lo que acontece aquí donde salvo excepciones, los propietarios de las editoriales jurídicas no son abogados ni profesores, en Europa muchas editoriales jurídicas son de propiedad de juristas. Para muestra, Civitas, la famosa editorial jurídica española, antes de ser vendida a Thomson (conjuntamente con Aranzadi), era de propiedad de un grupo de juristas encabezados por el Prof. GARCIA DE ENTERRIA.
Yendo al tema, cabe señalar que tal como se señala en el portal de IUSTEL, "El objetivo de esta obra, en nueve volúmenes, es la sistematización y explicación general del conjunto de normas, instrumentos y técnicas de ordenación, supervisión e intervención que se agrupan en la denominada regulación pública de la economía". Es decir, enfocar a la regulación desde el Derecho Administrativo, puesto que, como ya hemos sostenido en otros lugares, la regulación económica no se explica sino es con el recurso a técnicas propias y exclusivas del Derecho Administrativo, en este caso, Económico.
Acaban de salir al mercado los tres primeros volúmenes de la colección:
Vol. I: Fundamentos e Instituciones de la Regulación (Obra colectiva dirigida por Santiago MUÑOZ MACHADO y José ESTEVE PARDO).
Este primer volumen, que tiene un índice extraordinario de trabajos (17 capítulos), está dirigida por dos "santones" del derecho administrativo económico actual (ambos son mis ídolos en el Derecho administrativo: tanto Santiago MUÑOZ MACHADO, autor de importantísimas obras como "la reserva de jurisdicción", "servicio público y mercado" y el reciente "Tratado de Derecho Administrativo y Derecho Público General", esta última obra calificada como la más importante del nuevo siglo en materia de derecho administrativo español y "renovadora de la dogmática del derecho público"; así como el profesor José ESTEVE PARDO -Catedrático de la Universidad de Barcelona-, a quien podría calificarse como uno de los principales animadores de la renovación del derecho administrativo, introduciendo técnicas modernas como la renovación del poder de policía por la "gestión de riesgos" y una serie de libros e investigaciones sobre autorregulación, derecho ambiental y las relaciones del derecho de la técnica con el derecho administrativo), trae dentro de su enfoque, varias aportaciones de autores consagrados y jóvenes con respecto al derecho administrativo económico, así como importantes aportaciones de economistas en orden a desarrollar los "fundamentos e instituciones de la regulación pública de la economía".
Vol. II: Mercado de Valores (Obra colectiva dirigida por Antonio JIMÉNEZ CARRILLO DE ALBORNOZ)
Vol. III: Sector Energético (Obra colectiva en 2 tomos, dirigida por Santiago MUÑOZ MACHADO, Marina SERRANO GONZÁLEZ y Mariano BACIGALUPO SAGGESSE).
Seguramente, pronto tendremos noticias de nuevos volúmenes de dicha colección, dedicados a otros sectores trascendentales como la banca, las telecomunicaciones y la televisión, entre otras actividades de interés general.
saludos, RHT
El enlace de la noticia del Primer Volumen de la colección aquí. Es muy recomendable que le peguen una revisión al índice.
Yendo al tema, cabe señalar que tal como se señala en el portal de IUSTEL, "El objetivo de esta obra, en nueve volúmenes, es la sistematización y explicación general del conjunto de normas, instrumentos y técnicas de ordenación, supervisión e intervención que se agrupan en la denominada regulación pública de la economía". Es decir, enfocar a la regulación desde el Derecho Administrativo, puesto que, como ya hemos sostenido en otros lugares, la regulación económica no se explica sino es con el recurso a técnicas propias y exclusivas del Derecho Administrativo, en este caso, Económico.
Acaban de salir al mercado los tres primeros volúmenes de la colección:
Vol. I: Fundamentos e Instituciones de la Regulación (Obra colectiva dirigida por Santiago MUÑOZ MACHADO y José ESTEVE PARDO).
Este primer volumen, que tiene un índice extraordinario de trabajos (17 capítulos), está dirigida por dos "santones" del derecho administrativo económico actual (ambos son mis ídolos en el Derecho administrativo: tanto Santiago MUÑOZ MACHADO, autor de importantísimas obras como "la reserva de jurisdicción", "servicio público y mercado" y el reciente "Tratado de Derecho Administrativo y Derecho Público General", esta última obra calificada como la más importante del nuevo siglo en materia de derecho administrativo español y "renovadora de la dogmática del derecho público"; así como el profesor José ESTEVE PARDO -Catedrático de la Universidad de Barcelona-, a quien podría calificarse como uno de los principales animadores de la renovación del derecho administrativo, introduciendo técnicas modernas como la renovación del poder de policía por la "gestión de riesgos" y una serie de libros e investigaciones sobre autorregulación, derecho ambiental y las relaciones del derecho de la técnica con el derecho administrativo), trae dentro de su enfoque, varias aportaciones de autores consagrados y jóvenes con respecto al derecho administrativo económico, así como importantes aportaciones de economistas en orden a desarrollar los "fundamentos e instituciones de la regulación pública de la economía".
Vol. II: Mercado de Valores (Obra colectiva dirigida por Antonio JIMÉNEZ CARRILLO DE ALBORNOZ)
Vol. III: Sector Energético (Obra colectiva en 2 tomos, dirigida por Santiago MUÑOZ MACHADO, Marina SERRANO GONZÁLEZ y Mariano BACIGALUPO SAGGESSE).
Seguramente, pronto tendremos noticias de nuevos volúmenes de dicha colección, dedicados a otros sectores trascendentales como la banca, las telecomunicaciones y la televisión, entre otras actividades de interés general.
saludos, RHT
El enlace de la noticia del Primer Volumen de la colección aquí. Es muy recomendable que le peguen una revisión al índice.
lunes, febrero 09, 2009
Vuelta al ruedo
Un reciente comentario del editor del Blog de Regulación y Competencia chileno que figura como parte de los links de este humilde blog (aún cuando faltisimo de entradas y comentarios), nos alienta a entrar al ruedo nuevamente. Sin embargo, quiero que sea algo bueno y periodico, sobre todo.
Pronto estaremos volviendo con novedades y sobre todo, periodicidad.
saludos,
RHT
Pronto estaremos volviendo con novedades y sobre todo, periodicidad.
saludos,
RHT
Suscribirse a:
Entradas (Atom)