El gravísimo problema de la "influenza norteamericana" o Virus A/H1N1, está generando un enorme pánico y alarma en todo el mundo, debido a la facilidad de contagio y transmisión de dicho virus, y al hecho que la infección viral tiene un período largo de incubamiento y que no existe vacuna o medicinas dirigidas a paliar sus efectos, que mal curados o tardíamente atendidos pueden llegar a ser mortales.
Si bien este es un blog de derecho administrativo, no es menos cierto que la presencia de esta crisis sanitaria, nos da pie para reflexionar sobre dos temas importantes para la dogmática y la práctica actual del derecho administrativo. Si bien es cierto que son temas que son objeto de atención de la ciencia iusadministrativa en Europa y Estados Unidos, aquí ambos temas duermen el sueño de los justos sin tener estudios serios o siquiera artículos sobre tales temas:
1) La acción administrativa sanitaria. Si bien es cierto, a diferencia de otros países, en el Perú no se ha estudiado hasta la fecha el fenómeno sanitario desde el punto de vista del derecho administrativo, cabe señalar que el tema de la acción del Estado sobre la salud es uno de los más interesantes para el derecho administrativo. Sobre todo porque la acción administrativa sanitaria escapa a los tradicionales cánones de la actuación administrativa (policía, fomento, servicio público), sino que estamos frente a nuevos campos de actuación administrativa, donde entra la coacción, las medidas de prevención no indemnizables, y el peligroso "principio de precaución".
Esta acción administrativa sanitaria durante mucho tiempo ha sido encasillada como un tema anejo a un servicio público "social" como es el de las prestaciones de salud, no es menos cierto que dicho tema reviste mucho más complejidad que el de las meras medidas prestacionales.
El tema es que actualmente, debido a este tipo de situaciones complejas como las pandemias o epidemias globales (la "gripe aviar", el síndrome de las "vacas locas", o la reciente "influenza norteamericana", conocida en un inicio, como la "gripe porcina") han generado toda una serie de medidas preventivas y de choque por parte de la Administración a fin de prevenir la extensión de las infecciones sobre territorios amenazados por las epidemias antes citadas, así como para evitar los daños que puedan sufrir las poblaciones y las empresas frente a tales contagios.
(sobre el particular, puede verse CIERCO SEIRA, César: Las medidas preventivas de choque adoptadas por la Administración frente a los productos insalubres. En: Revista de Administración Pública. Nº 175. Enero-abril 2008. Páginas 55-111, así como su libro: "Administración Pública y Salud Colectiva. El marco jurídico de la protección frente a las epidemias y otros riesgos sanitarios". Editorial Comares. Granada, 2006).
Lo cierto es que estas medidas de choque para la prevención o contagio de estas infecciones, pueden tener efectos económicos imprevisibles sobre actividades económicas que requieren contacto con el exterior (comercio, importaciones, viajeros, líneas aéreas, etc.) así como aquellas actividades o gremios productores de los productos que generan amenaza de contagio, y finalmente, aquellas actividades que requieren concentración de personas y similares. Todo esto nos lleva a reflexionar que estas medidas de urgencia, deben realizarse ponderadamente, y en algunos casos habrá que establecer medidas de compensación, pues habrán muchas actividades económicas que serán afectadas por este tipo de medidas de prevención.
Aquí existe entonces, un fenómeno que hay que estudiar y mucho, puesto que actualmente es un tema global, y que puede afectar a muchas actividades claves para el desarrollo del sistema económico.
2) La información administrativa al público. A primera vista la información administrativa que proviene del Estado ha sido vista como una actividad administrativa irrelevante, y carente de todo tipo de efectos jurídicos. Sin embargo, importantes reflexiones sobre el tema (p.e. VELASCO CABALLERO, Francisco: La información administrativa al ciudadano. Montecorvo. Madrid, 1998), hacen ver que dicha información, producida o administrada por el Estado y que tiene relevancia para la colectividad es una actuación administrativa importante para el desarrollo de la sociedad, y requiere de una preocupación práctica de análisis de sus efectos.
Ahora bien, sin ánimo de profundizar es bueno señalar algunos puntos importantes sobre este tema:
(i) La información que brinda el Estado al público es una actuación administrativa. Pero no es declarativa, sino que es una actividad material, en el sentido que es ejecución de una orden emitida por autoridades superiores. Ahora bien, es actividad material, pero genera efectos importantes sobre sus destinatarios, e inclusive puede limitar derechos fundamentales, o afectar actividades económicas. Por tal motivo, la información debe estar fundada en una reserva de ley que atribuya competencia para efectuar ese tipo de declaraciones, y además debe ser adecuadamente difundida para que llegue efectivamente a sus destinatarios.
(ii) Cualquier tipo de información administrativa que sea emitida por el Estado, debe ser emitida por funcionarios competentes y de tener nivel inferior, con las autorizaciones del caso. Otro tema es que la información debe ser consistente y suficientemente verificada antes de su emisión en la medida que tiene carácter "oficial". No puede ser dejada en manos de quienes no tienen la información debidamente confirmada o sustentada. Las informaciones públicas son datos producidos por el Estado y que pueden afectar tremendamente a la ciudadanía. El estado no puede generar especulación, sino que tiene que brindar la información adecuada y suficiente, debidamente coordinada entre las instancias competentes.
Decíamos esto con preocupación, debido a las recientes marchas y contramarchas del Estado peruano con respecto a la información sobre el ingreso de la influenza norteamericana al Perú. Consideramos que la referida información ha debido ser adecuadamente sustentada y analizada antes de ser lanzada al público, puesto que generó muchos espacios de zozobra e inseguridad. Es peor informar mal y luego corregirse, que retrasar un poco la confirmación de una noticia que puede tener efectos perjudiciales.
(iii) Debe existir una política administrativa de información a la ciudadanía sólida y consistente, a fin de evitar incidentes que solamente perjudican la imagen del Estado y dan una mala impresión con respecto a la labor de la Administración Pública en nuestro país.
(iv) Finalmente, es importante anotar que la información administrativa producida por el Estado, y como actuación administrativa, puede generar daños a terceros. En tal sentido, si se generan daños ilícitos, será posible demandar responsabilidad patrimonial del Estado por los daños causados por el contenido de tal información. Tales pretensiones tendrán que ser canalizadas por la vía contencioso-administrativa.
Esperemos que pronto se apaguen los ecos de una pandemia (nivel 6 de contagio viral en varios países del mundo, según la escala de la OMS), y que vuelva la calma hacia los países sobre todo latinoamericanos. Un sano consejo a las autoridades sería tener la información centralizada, y adecuadamente distribuida, a fin de evitar pánicos, afectaciones de derechos fundamentales y nocivos efectos sobre los agentes económicos.
Puede verse esta interesante entrevista sobre el tema en el blog utero.pe. Información seria y de primera mano sobre la gripe, proporcionada por un profesional de la salud como es el Dr. Elmer Huerta, blogger de El Comercio, aquí.
Ps: Para ahondar en el estudio de la relevancia de la información administrativa al público, también puede verse: (GRÖSCHNER, Rudolf: La ilustración del público como una tarea de la Administración. En: Revista Documentación Administrativa. N° 235-236. Especial sobre "El Derecho Administrativo en Alemania: Tendencias actuales. (II)". Páginas 135-162).
sábado, mayo 02, 2009
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