Con mucho pesar vemos que la situación del marco jurídico de la regulación económica, el derecho administrativo económico y la defensa de la competencia está bastante de capa caída en Argentina. Azuzados por el intervencionismo económico del tristemente célebre gobierno "K", distintos funcionarios, entre los que destaca el por decir lo menos polémico (delincuencial sonaría más justo) Ministro de Planificación y Obras Públicas, Julio de Vido, quien se ha convertido últimamente en un "adalid" de la lucha contra los "monopolios". Que yo sepa, en todas las economías libres, el monopolio no está prohibido, sino el abuso de la posición dominante en un mercado determinado. Más aún si se trata de empresas en red, en las cuales se permite la posición de dominio sujeta a las reglas de la regulación para la competencia que generalmente se imponen al operador dominante. Por eso sorprende que el Gobierno K amenace con la estatización de la empresa Telecom, debido a que parte del paquete accionario de la misma, como resultado de fusiones, y operaciones societarias diversas ha sido adquirida por Telefónica, lo cual a criterio del Gobierno, constituye un "abuso de posición dominante, incumplimiento de los objetivos de la privatización, y afectación de la competencia".
Al parecer, la Comisión nacional de defensa de la competencia (CNDC) de Argentina, ordenó que se realice la desinversión de Telefónica en Telecom. Sin embargo, dicha disposición ha sido paralizada por una medida cautelar que ha obtenido Telecom. Ante ello, viene la amenaza gobiernista de estatizar la empresa.
Sin ánimo de entrar a profundizar el tema, esto preocupa y mucho. En primer lugar porque permite comprobar que los gobiernos intervencionistas usan desprolijamente la "defensa de la competencia" para justificar las estatizaciones y una serie de políticas dirigidas a expropiar directa o indirectamente la propiedad privada. En segundo lugar, porque las controversias con respecto a actos administrativos de la CNDC debe ser siempre a nivel judicial y el Gobierno tiene que respetarlas. En tercer lugar, no hay motivo para una nacionalización, si la empresa presta adecuadamente el servicio y tiene una buena gestión económica. En tal sentido, no existe justificación alguna que la prepotencia escondida bajo la "lucha por la competencia". ¿Intervenir de forma bárbara sobre la propiedad privada es signo de protección del interés público?
La fuente, aquí.
viernes, enero 22, 2010
martes, octubre 13, 2009
Premio Nobel de Economía para Oliver Williamson y Elinor Ostrom
El dia de hoy, leyendo "El Comercio", pudimos leer la noticia que nos informaba que la Profesora Elinor Ostrom ganó el Premio Nobel de Economía, siendo la primera mujer en ganar dicho premio. En casi todos los periódicos del mundo "rebotó" la noticia, haciendo hincapié en el hecho de que sea una mujer la ganadora del Nobel de Economía. Sin embargo, en un recuadro pequeño se señalaba también que el premio "ha sido compartido", nada menos que con el destacadísimo Oliver E. WILLIAMSON, profesor de Economía de la Universidad de Berkeley, autor de importantes libros tales como "Market and Hierarchies", "The Economic Institutions of Capitalism" y editor de "The nature of the firm". Quienes hemos podido leer sus aportes, sabemos que la teoría institucional de la empresa y de los costos de transacción han sido sus principales aportes para entender la naturaleza de la empresa, profundizando las enseñanzas del emérito Ronald COASE. En realidad no se puede entender modernamente los costos de transacción ni la teoría de la empresa (entendidos vulgarmente como los "costos de contratar") sin acudir a las enseñanzas de WILLIAMSON.
En tal sentido, es justicia debida realzar este Premio Nobel (nunca otro año tan polémico), pero ahora WILLIAMSON comparte dicho honor con profesores como el mismo COASE, Gary BECKER; Milton FRIEDMAN, George STIGLER, entre otros notables académicos de distintas tendencias, pero que han dado grandes aportes a la ciencia económica y al derecho también.
Saludos,
RHT
En tal sentido, es justicia debida realzar este Premio Nobel (nunca otro año tan polémico), pero ahora WILLIAMSON comparte dicho honor con profesores como el mismo COASE, Gary BECKER; Milton FRIEDMAN, George STIGLER, entre otros notables académicos de distintas tendencias, pero que han dado grandes aportes a la ciencia económica y al derecho también.
Saludos,
RHT
sábado, setiembre 26, 2009
Jornadas de Derecho Administrativo: Una visión crítica de ordenamiento jurídico administrativo (Auditorio de la Fac. Derecho PUCP, 5 a 7 de octubre)
Luego de un tiempo, una noticia importante:
Entre los días lunes 5 y miércoles 7 de octubre de 2009, el Área de Derecho Administrativo de la PUCP de la cual formo parte, organiza, dentro del marco de los 90 años de la Facultad de Derecho de la PUCP, las Jornadas de Derecho Administrativo 2009: Una visión crítica del ordenamiento jurídico administrativo.
Estas Jornadas, tienen como ejes temáticos los siguientes: Contrataciones Públicas, Procedimiento Administrativo y Promoción de la Inversión Privada. Tenemos tres (3) invitados extranjeros: el profesor Juan Carlos Cassagne (Argentina), el profesor Alejandro Pérez Hualde (Argentina) y el profesor Jaime Orlando Santofimio (Colombia), así como varios destacados profesores nacionales, entre los cuales participaremos con una ponencia el día lunes, sobre el silencio administrativo en el derecho peruano.
Invitamos a los lectores de este blog a dicho evento.
El costo de entradas y demás lo estaremos publicando en una próxima nota. Las inscripciones deben realizarse en la Facultad de Derecho de la PUCP.
Saludos,
RHT
Entre los días lunes 5 y miércoles 7 de octubre de 2009, el Área de Derecho Administrativo de la PUCP de la cual formo parte, organiza, dentro del marco de los 90 años de la Facultad de Derecho de la PUCP, las Jornadas de Derecho Administrativo 2009: Una visión crítica del ordenamiento jurídico administrativo.
Estas Jornadas, tienen como ejes temáticos los siguientes: Contrataciones Públicas, Procedimiento Administrativo y Promoción de la Inversión Privada. Tenemos tres (3) invitados extranjeros: el profesor Juan Carlos Cassagne (Argentina), el profesor Alejandro Pérez Hualde (Argentina) y el profesor Jaime Orlando Santofimio (Colombia), así como varios destacados profesores nacionales, entre los cuales participaremos con una ponencia el día lunes, sobre el silencio administrativo en el derecho peruano.
Invitamos a los lectores de este blog a dicho evento.
El costo de entradas y demás lo estaremos publicando en una próxima nota. Las inscripciones deben realizarse en la Facultad de Derecho de la PUCP.
Saludos,
RHT
sábado, mayo 02, 2009
La "Influenza Norteamericana" o Virus A/H1N1: Una oportunidad para reflexionar sobre el derecho administrativo moderno
El gravísimo problema de la "influenza norteamericana" o Virus A/H1N1, está generando un enorme pánico y alarma en todo el mundo, debido a la facilidad de contagio y transmisión de dicho virus, y al hecho que la infección viral tiene un período largo de incubamiento y que no existe vacuna o medicinas dirigidas a paliar sus efectos, que mal curados o tardíamente atendidos pueden llegar a ser mortales.
Si bien este es un blog de derecho administrativo, no es menos cierto que la presencia de esta crisis sanitaria, nos da pie para reflexionar sobre dos temas importantes para la dogmática y la práctica actual del derecho administrativo. Si bien es cierto que son temas que son objeto de atención de la ciencia iusadministrativa en Europa y Estados Unidos, aquí ambos temas duermen el sueño de los justos sin tener estudios serios o siquiera artículos sobre tales temas:
1) La acción administrativa sanitaria. Si bien es cierto, a diferencia de otros países, en el Perú no se ha estudiado hasta la fecha el fenómeno sanitario desde el punto de vista del derecho administrativo, cabe señalar que el tema de la acción del Estado sobre la salud es uno de los más interesantes para el derecho administrativo. Sobre todo porque la acción administrativa sanitaria escapa a los tradicionales cánones de la actuación administrativa (policía, fomento, servicio público), sino que estamos frente a nuevos campos de actuación administrativa, donde entra la coacción, las medidas de prevención no indemnizables, y el peligroso "principio de precaución".
Esta acción administrativa sanitaria durante mucho tiempo ha sido encasillada como un tema anejo a un servicio público "social" como es el de las prestaciones de salud, no es menos cierto que dicho tema reviste mucho más complejidad que el de las meras medidas prestacionales.
El tema es que actualmente, debido a este tipo de situaciones complejas como las pandemias o epidemias globales (la "gripe aviar", el síndrome de las "vacas locas", o la reciente "influenza norteamericana", conocida en un inicio, como la "gripe porcina") han generado toda una serie de medidas preventivas y de choque por parte de la Administración a fin de prevenir la extensión de las infecciones sobre territorios amenazados por las epidemias antes citadas, así como para evitar los daños que puedan sufrir las poblaciones y las empresas frente a tales contagios.
(sobre el particular, puede verse CIERCO SEIRA, César: Las medidas preventivas de choque adoptadas por la Administración frente a los productos insalubres. En: Revista de Administración Pública. Nº 175. Enero-abril 2008. Páginas 55-111, así como su libro: "Administración Pública y Salud Colectiva. El marco jurídico de la protección frente a las epidemias y otros riesgos sanitarios". Editorial Comares. Granada, 2006).
Lo cierto es que estas medidas de choque para la prevención o contagio de estas infecciones, pueden tener efectos económicos imprevisibles sobre actividades económicas que requieren contacto con el exterior (comercio, importaciones, viajeros, líneas aéreas, etc.) así como aquellas actividades o gremios productores de los productos que generan amenaza de contagio, y finalmente, aquellas actividades que requieren concentración de personas y similares. Todo esto nos lleva a reflexionar que estas medidas de urgencia, deben realizarse ponderadamente, y en algunos casos habrá que establecer medidas de compensación, pues habrán muchas actividades económicas que serán afectadas por este tipo de medidas de prevención.
Aquí existe entonces, un fenómeno que hay que estudiar y mucho, puesto que actualmente es un tema global, y que puede afectar a muchas actividades claves para el desarrollo del sistema económico.
2) La información administrativa al público. A primera vista la información administrativa que proviene del Estado ha sido vista como una actividad administrativa irrelevante, y carente de todo tipo de efectos jurídicos. Sin embargo, importantes reflexiones sobre el tema (p.e. VELASCO CABALLERO, Francisco: La información administrativa al ciudadano. Montecorvo. Madrid, 1998), hacen ver que dicha información, producida o administrada por el Estado y que tiene relevancia para la colectividad es una actuación administrativa importante para el desarrollo de la sociedad, y requiere de una preocupación práctica de análisis de sus efectos.
Ahora bien, sin ánimo de profundizar es bueno señalar algunos puntos importantes sobre este tema:
(i) La información que brinda el Estado al público es una actuación administrativa. Pero no es declarativa, sino que es una actividad material, en el sentido que es ejecución de una orden emitida por autoridades superiores. Ahora bien, es actividad material, pero genera efectos importantes sobre sus destinatarios, e inclusive puede limitar derechos fundamentales, o afectar actividades económicas. Por tal motivo, la información debe estar fundada en una reserva de ley que atribuya competencia para efectuar ese tipo de declaraciones, y además debe ser adecuadamente difundida para que llegue efectivamente a sus destinatarios.
(ii) Cualquier tipo de información administrativa que sea emitida por el Estado, debe ser emitida por funcionarios competentes y de tener nivel inferior, con las autorizaciones del caso. Otro tema es que la información debe ser consistente y suficientemente verificada antes de su emisión en la medida que tiene carácter "oficial". No puede ser dejada en manos de quienes no tienen la información debidamente confirmada o sustentada. Las informaciones públicas son datos producidos por el Estado y que pueden afectar tremendamente a la ciudadanía. El estado no puede generar especulación, sino que tiene que brindar la información adecuada y suficiente, debidamente coordinada entre las instancias competentes.
Decíamos esto con preocupación, debido a las recientes marchas y contramarchas del Estado peruano con respecto a la información sobre el ingreso de la influenza norteamericana al Perú. Consideramos que la referida información ha debido ser adecuadamente sustentada y analizada antes de ser lanzada al público, puesto que generó muchos espacios de zozobra e inseguridad. Es peor informar mal y luego corregirse, que retrasar un poco la confirmación de una noticia que puede tener efectos perjudiciales.
(iii) Debe existir una política administrativa de información a la ciudadanía sólida y consistente, a fin de evitar incidentes que solamente perjudican la imagen del Estado y dan una mala impresión con respecto a la labor de la Administración Pública en nuestro país.
(iv) Finalmente, es importante anotar que la información administrativa producida por el Estado, y como actuación administrativa, puede generar daños a terceros. En tal sentido, si se generan daños ilícitos, será posible demandar responsabilidad patrimonial del Estado por los daños causados por el contenido de tal información. Tales pretensiones tendrán que ser canalizadas por la vía contencioso-administrativa.
Esperemos que pronto se apaguen los ecos de una pandemia (nivel 6 de contagio viral en varios países del mundo, según la escala de la OMS), y que vuelva la calma hacia los países sobre todo latinoamericanos. Un sano consejo a las autoridades sería tener la información centralizada, y adecuadamente distribuida, a fin de evitar pánicos, afectaciones de derechos fundamentales y nocivos efectos sobre los agentes económicos.
Puede verse esta interesante entrevista sobre el tema en el blog utero.pe. Información seria y de primera mano sobre la gripe, proporcionada por un profesional de la salud como es el Dr. Elmer Huerta, blogger de El Comercio, aquí.
Ps: Para ahondar en el estudio de la relevancia de la información administrativa al público, también puede verse: (GRÖSCHNER, Rudolf: La ilustración del público como una tarea de la Administración. En: Revista Documentación Administrativa. N° 235-236. Especial sobre "El Derecho Administrativo en Alemania: Tendencias actuales. (II)". Páginas 135-162).
Si bien este es un blog de derecho administrativo, no es menos cierto que la presencia de esta crisis sanitaria, nos da pie para reflexionar sobre dos temas importantes para la dogmática y la práctica actual del derecho administrativo. Si bien es cierto que son temas que son objeto de atención de la ciencia iusadministrativa en Europa y Estados Unidos, aquí ambos temas duermen el sueño de los justos sin tener estudios serios o siquiera artículos sobre tales temas:
1) La acción administrativa sanitaria. Si bien es cierto, a diferencia de otros países, en el Perú no se ha estudiado hasta la fecha el fenómeno sanitario desde el punto de vista del derecho administrativo, cabe señalar que el tema de la acción del Estado sobre la salud es uno de los más interesantes para el derecho administrativo. Sobre todo porque la acción administrativa sanitaria escapa a los tradicionales cánones de la actuación administrativa (policía, fomento, servicio público), sino que estamos frente a nuevos campos de actuación administrativa, donde entra la coacción, las medidas de prevención no indemnizables, y el peligroso "principio de precaución".
Esta acción administrativa sanitaria durante mucho tiempo ha sido encasillada como un tema anejo a un servicio público "social" como es el de las prestaciones de salud, no es menos cierto que dicho tema reviste mucho más complejidad que el de las meras medidas prestacionales.
El tema es que actualmente, debido a este tipo de situaciones complejas como las pandemias o epidemias globales (la "gripe aviar", el síndrome de las "vacas locas", o la reciente "influenza norteamericana", conocida en un inicio, como la "gripe porcina") han generado toda una serie de medidas preventivas y de choque por parte de la Administración a fin de prevenir la extensión de las infecciones sobre territorios amenazados por las epidemias antes citadas, así como para evitar los daños que puedan sufrir las poblaciones y las empresas frente a tales contagios.
(sobre el particular, puede verse CIERCO SEIRA, César: Las medidas preventivas de choque adoptadas por la Administración frente a los productos insalubres. En: Revista de Administración Pública. Nº 175. Enero-abril 2008. Páginas 55-111, así como su libro: "Administración Pública y Salud Colectiva. El marco jurídico de la protección frente a las epidemias y otros riesgos sanitarios". Editorial Comares. Granada, 2006).
Lo cierto es que estas medidas de choque para la prevención o contagio de estas infecciones, pueden tener efectos económicos imprevisibles sobre actividades económicas que requieren contacto con el exterior (comercio, importaciones, viajeros, líneas aéreas, etc.) así como aquellas actividades o gremios productores de los productos que generan amenaza de contagio, y finalmente, aquellas actividades que requieren concentración de personas y similares. Todo esto nos lleva a reflexionar que estas medidas de urgencia, deben realizarse ponderadamente, y en algunos casos habrá que establecer medidas de compensación, pues habrán muchas actividades económicas que serán afectadas por este tipo de medidas de prevención.
Aquí existe entonces, un fenómeno que hay que estudiar y mucho, puesto que actualmente es un tema global, y que puede afectar a muchas actividades claves para el desarrollo del sistema económico.
2) La información administrativa al público. A primera vista la información administrativa que proviene del Estado ha sido vista como una actividad administrativa irrelevante, y carente de todo tipo de efectos jurídicos. Sin embargo, importantes reflexiones sobre el tema (p.e. VELASCO CABALLERO, Francisco: La información administrativa al ciudadano. Montecorvo. Madrid, 1998), hacen ver que dicha información, producida o administrada por el Estado y que tiene relevancia para la colectividad es una actuación administrativa importante para el desarrollo de la sociedad, y requiere de una preocupación práctica de análisis de sus efectos.
Ahora bien, sin ánimo de profundizar es bueno señalar algunos puntos importantes sobre este tema:
(i) La información que brinda el Estado al público es una actuación administrativa. Pero no es declarativa, sino que es una actividad material, en el sentido que es ejecución de una orden emitida por autoridades superiores. Ahora bien, es actividad material, pero genera efectos importantes sobre sus destinatarios, e inclusive puede limitar derechos fundamentales, o afectar actividades económicas. Por tal motivo, la información debe estar fundada en una reserva de ley que atribuya competencia para efectuar ese tipo de declaraciones, y además debe ser adecuadamente difundida para que llegue efectivamente a sus destinatarios.
(ii) Cualquier tipo de información administrativa que sea emitida por el Estado, debe ser emitida por funcionarios competentes y de tener nivel inferior, con las autorizaciones del caso. Otro tema es que la información debe ser consistente y suficientemente verificada antes de su emisión en la medida que tiene carácter "oficial". No puede ser dejada en manos de quienes no tienen la información debidamente confirmada o sustentada. Las informaciones públicas son datos producidos por el Estado y que pueden afectar tremendamente a la ciudadanía. El estado no puede generar especulación, sino que tiene que brindar la información adecuada y suficiente, debidamente coordinada entre las instancias competentes.
Decíamos esto con preocupación, debido a las recientes marchas y contramarchas del Estado peruano con respecto a la información sobre el ingreso de la influenza norteamericana al Perú. Consideramos que la referida información ha debido ser adecuadamente sustentada y analizada antes de ser lanzada al público, puesto que generó muchos espacios de zozobra e inseguridad. Es peor informar mal y luego corregirse, que retrasar un poco la confirmación de una noticia que puede tener efectos perjudiciales.
(iii) Debe existir una política administrativa de información a la ciudadanía sólida y consistente, a fin de evitar incidentes que solamente perjudican la imagen del Estado y dan una mala impresión con respecto a la labor de la Administración Pública en nuestro país.
(iv) Finalmente, es importante anotar que la información administrativa producida por el Estado, y como actuación administrativa, puede generar daños a terceros. En tal sentido, si se generan daños ilícitos, será posible demandar responsabilidad patrimonial del Estado por los daños causados por el contenido de tal información. Tales pretensiones tendrán que ser canalizadas por la vía contencioso-administrativa.
Esperemos que pronto se apaguen los ecos de una pandemia (nivel 6 de contagio viral en varios países del mundo, según la escala de la OMS), y que vuelva la calma hacia los países sobre todo latinoamericanos. Un sano consejo a las autoridades sería tener la información centralizada, y adecuadamente distribuida, a fin de evitar pánicos, afectaciones de derechos fundamentales y nocivos efectos sobre los agentes económicos.
Puede verse esta interesante entrevista sobre el tema en el blog utero.pe. Información seria y de primera mano sobre la gripe, proporcionada por un profesional de la salud como es el Dr. Elmer Huerta, blogger de El Comercio, aquí.
Ps: Para ahondar en el estudio de la relevancia de la información administrativa al público, también puede verse: (GRÖSCHNER, Rudolf: La ilustración del público como una tarea de la Administración. En: Revista Documentación Administrativa. N° 235-236. Especial sobre "El Derecho Administrativo en Alemania: Tendencias actuales. (II)". Páginas 135-162).
jueves, abril 23, 2009
¿A failure of capitalism?
Richard POSNER, notable jurista norteamericano (catalogado como el "académico de derecho más citado en los estados unidos) y además juez federal norteamericano, conocido por su obra sobre Análisis Económico del Derecho (Economic Analysis of Law, Seventh edition, Wolters Kluwers Law and Business, 2007), acaba de publicar su último libro, llamado "A failure of capitalism" (Harvard University Press, 2009, 368 páginas), donde hace una reflexión amplia y bastante documentada sobre la crisis económica mundial en la cual nos encontramos sumidos.
La noticia es un feedback de lo publicado en un post del 21.04.2009 publicado en el blog chileno de Francisco AGÜERO sobre Regulación y Competencia (aún cuando haciendo referencia al financiamiento de los reguladores y no a la obra completa)
Es importante ver que Posner (conforme a la lectura del prólogo de la obra y los reviews sobre la misma), hace unas reflexiones importantes de revisión sobre su credo en la desregulación. Se sabe que la posición de POSNER ha sido siempre a favor de la desregulación tanto de las public utilities como de las actividades catalogadas tradicionalmente como "de interés público" (banca, seguros, entre otras). Sin embargo, a partir de esta obra se interroga mucho sobre si lo pasado en la crisis financiera mundial ha sido responsabilidad de la falta de regulación de los mercados financieros.... y llega a la conclusión que en lugar de desregular, la actividad bancaria necesita una regulación más fuerte y una atención especial del gobierno. La frase es ésta (de la reseña del libro): "Posner concludes that the pendulum swung too far and that our financial markets need to be more heavily regulated".
El enlace a la página del blog "Regulación y Competencia" aquí. La página web del libro acá.
La noticia es un feedback de lo publicado en un post del 21.04.2009 publicado en el blog chileno de Francisco AGÜERO sobre Regulación y Competencia (aún cuando haciendo referencia al financiamiento de los reguladores y no a la obra completa)
Es importante ver que Posner (conforme a la lectura del prólogo de la obra y los reviews sobre la misma), hace unas reflexiones importantes de revisión sobre su credo en la desregulación. Se sabe que la posición de POSNER ha sido siempre a favor de la desregulación tanto de las public utilities como de las actividades catalogadas tradicionalmente como "de interés público" (banca, seguros, entre otras). Sin embargo, a partir de esta obra se interroga mucho sobre si lo pasado en la crisis financiera mundial ha sido responsabilidad de la falta de regulación de los mercados financieros.... y llega a la conclusión que en lugar de desregular, la actividad bancaria necesita una regulación más fuerte y una atención especial del gobierno. La frase es ésta (de la reseña del libro): "Posner concludes that the pendulum swung too far and that our financial markets need to be more heavily regulated".
El enlace a la página del blog "Regulación y Competencia" aquí. La página web del libro acá.
ESPAÑA: Colección Derecho de la Regulación Económica (dirigida por Santiago MUÑOZ MACHADO)
Acaba de salir al mercado (Abril 2009), la colección de "Derecho de la Regulación Económica" dirigida por el Catedrático de la Universidad Complutense de Madrid, Don Santiago MUÑOZ MACHADO, editada por IUSTEL. Por cierto cabe indicar que esta joven editorial, de propiedad del mismo profesor MUÑOZ MACHADO, actualmente viene publicando bastantes novedades en el Derecho en general, y particularmente en el derecho público. A diferencia de lo que acontece aquí donde salvo excepciones, los propietarios de las editoriales jurídicas no son abogados ni profesores, en Europa muchas editoriales jurídicas son de propiedad de juristas. Para muestra, Civitas, la famosa editorial jurídica española, antes de ser vendida a Thomson (conjuntamente con Aranzadi), era de propiedad de un grupo de juristas encabezados por el Prof. GARCIA DE ENTERRIA.
Yendo al tema, cabe señalar que tal como se señala en el portal de IUSTEL, "El objetivo de esta obra, en nueve volúmenes, es la sistematización y explicación general del conjunto de normas, instrumentos y técnicas de ordenación, supervisión e intervención que se agrupan en la denominada regulación pública de la economía". Es decir, enfocar a la regulación desde el Derecho Administrativo, puesto que, como ya hemos sostenido en otros lugares, la regulación económica no se explica sino es con el recurso a técnicas propias y exclusivas del Derecho Administrativo, en este caso, Económico.
Acaban de salir al mercado los tres primeros volúmenes de la colección:
Vol. I: Fundamentos e Instituciones de la Regulación (Obra colectiva dirigida por Santiago MUÑOZ MACHADO y José ESTEVE PARDO).
Este primer volumen, que tiene un índice extraordinario de trabajos (17 capítulos), está dirigida por dos "santones" del derecho administrativo económico actual (ambos son mis ídolos en el Derecho administrativo: tanto Santiago MUÑOZ MACHADO, autor de importantísimas obras como "la reserva de jurisdicción", "servicio público y mercado" y el reciente "Tratado de Derecho Administrativo y Derecho Público General", esta última obra calificada como la más importante del nuevo siglo en materia de derecho administrativo español y "renovadora de la dogmática del derecho público"; así como el profesor José ESTEVE PARDO -Catedrático de la Universidad de Barcelona-, a quien podría calificarse como uno de los principales animadores de la renovación del derecho administrativo, introduciendo técnicas modernas como la renovación del poder de policía por la "gestión de riesgos" y una serie de libros e investigaciones sobre autorregulación, derecho ambiental y las relaciones del derecho de la técnica con el derecho administrativo), trae dentro de su enfoque, varias aportaciones de autores consagrados y jóvenes con respecto al derecho administrativo económico, así como importantes aportaciones de economistas en orden a desarrollar los "fundamentos e instituciones de la regulación pública de la economía".
Vol. II: Mercado de Valores (Obra colectiva dirigida por Antonio JIMÉNEZ CARRILLO DE ALBORNOZ)
Vol. III: Sector Energético (Obra colectiva en 2 tomos, dirigida por Santiago MUÑOZ MACHADO, Marina SERRANO GONZÁLEZ y Mariano BACIGALUPO SAGGESSE).
Seguramente, pronto tendremos noticias de nuevos volúmenes de dicha colección, dedicados a otros sectores trascendentales como la banca, las telecomunicaciones y la televisión, entre otras actividades de interés general.
saludos, RHT
El enlace de la noticia del Primer Volumen de la colección aquí. Es muy recomendable que le peguen una revisión al índice.
Yendo al tema, cabe señalar que tal como se señala en el portal de IUSTEL, "El objetivo de esta obra, en nueve volúmenes, es la sistematización y explicación general del conjunto de normas, instrumentos y técnicas de ordenación, supervisión e intervención que se agrupan en la denominada regulación pública de la economía". Es decir, enfocar a la regulación desde el Derecho Administrativo, puesto que, como ya hemos sostenido en otros lugares, la regulación económica no se explica sino es con el recurso a técnicas propias y exclusivas del Derecho Administrativo, en este caso, Económico.
Acaban de salir al mercado los tres primeros volúmenes de la colección:
Vol. I: Fundamentos e Instituciones de la Regulación (Obra colectiva dirigida por Santiago MUÑOZ MACHADO y José ESTEVE PARDO).
Este primer volumen, que tiene un índice extraordinario de trabajos (17 capítulos), está dirigida por dos "santones" del derecho administrativo económico actual (ambos son mis ídolos en el Derecho administrativo: tanto Santiago MUÑOZ MACHADO, autor de importantísimas obras como "la reserva de jurisdicción", "servicio público y mercado" y el reciente "Tratado de Derecho Administrativo y Derecho Público General", esta última obra calificada como la más importante del nuevo siglo en materia de derecho administrativo español y "renovadora de la dogmática del derecho público"; así como el profesor José ESTEVE PARDO -Catedrático de la Universidad de Barcelona-, a quien podría calificarse como uno de los principales animadores de la renovación del derecho administrativo, introduciendo técnicas modernas como la renovación del poder de policía por la "gestión de riesgos" y una serie de libros e investigaciones sobre autorregulación, derecho ambiental y las relaciones del derecho de la técnica con el derecho administrativo), trae dentro de su enfoque, varias aportaciones de autores consagrados y jóvenes con respecto al derecho administrativo económico, así como importantes aportaciones de economistas en orden a desarrollar los "fundamentos e instituciones de la regulación pública de la economía".
Vol. II: Mercado de Valores (Obra colectiva dirigida por Antonio JIMÉNEZ CARRILLO DE ALBORNOZ)
Vol. III: Sector Energético (Obra colectiva en 2 tomos, dirigida por Santiago MUÑOZ MACHADO, Marina SERRANO GONZÁLEZ y Mariano BACIGALUPO SAGGESSE).
Seguramente, pronto tendremos noticias de nuevos volúmenes de dicha colección, dedicados a otros sectores trascendentales como la banca, las telecomunicaciones y la televisión, entre otras actividades de interés general.
saludos, RHT
El enlace de la noticia del Primer Volumen de la colección aquí. Es muy recomendable que le peguen una revisión al índice.
lunes, febrero 09, 2009
Vuelta al ruedo
Un reciente comentario del editor del Blog de Regulación y Competencia chileno que figura como parte de los links de este humilde blog (aún cuando faltisimo de entradas y comentarios), nos alienta a entrar al ruedo nuevamente. Sin embargo, quiero que sea algo bueno y periodico, sobre todo.
Pronto estaremos volviendo con novedades y sobre todo, periodicidad.
saludos,
RHT
Pronto estaremos volviendo con novedades y sobre todo, periodicidad.
saludos,
RHT
lunes, diciembre 17, 2007
CHILE - artículo sobre Regulación Expropiatoria
Hace poco buceando en internet, sobre todo en el blog similar al nuestro, sobre Regulación y Competencia, (http://regulacionycompetencia.blogspot.com/) que dirige el profesor Francisco AGÜERO, encontré datos sobre recientes sentencias del Tribunal Constitucional chileno, donde se dan pronunciamientos sobre la intangibilidad de los contratos de prestación de servicios públicos y la denominada "expropiación regulatoria".
Precisamente, en los vínculos de dicho trabajo, encontré referencias sobre la publicación electrónica de la Revista Chilena de Derecho, donde se encuentra uno de los pocos trabajos en español, con cita de abundante doctrina y jurisprudencia, sobre el tema. El artículo se llama "La regulación expropiatoria en la jurisprudencia norteamericana", escrito por el profesor de Derecho Constitucional de la PUC de Chile, el Dr. Rodrigo DELAVEAU.
El artículo mencionado, se encuentra en el presente link:
http://www.scielo.cl/pdf/rchilder/v33n3/art01.pdf
A pesar que aquí solamente se han difundido algunos escasos y sucintos aportes sobre el particular (recuerdo un trabajo de Enrique PASQUEL y otro en coautoría de José Daniel AMADO y Bruno AMIEL, ambos publicados en Ius Et Veritas y Themis respectivamente), es importante revisar este trabajo, porque explica de manera detallada y clara, como surge la referida institución en Norteamérica y cómo se ha decantado jurisprudencialmente.
Básicamente, la institución de la expropiación regulatoria ocurre cuando las regulaciones del Estado (fundamentalmente las del poder de policía) han limitado (sin expropiación formal) mediante restricciones normativas, el ejercicio del contenido esencial del derecho de propiedad. Es una expropiación de facto normativa, por la cual se impide el ejercicio del derecho o de los atributos de la propiedad.
Esta institución todavía no ha sido aplicada formalmente en nuestro país (existen sentencias del TC que "coquetean" con el tema, pero no entran en el fondo de la referida doctrina), pero es un dato importante tener en cuenta que tanto los BIT's que el Perú ha suscrito con países europeos y anglosajones, así como el recentísimo TLC, contemplan esta figura como un modo de protección para los inversionistas extranjeros y norteamericanos.
Ojo que esta figura aplica para cualquier restricción efectuada por el Estado peruano (que como se sabe está integrado no sólo por el poder Ejecutivo, sino también por nuestro Legislativo, por gobiernos regionales y locales), así que a tener cuidado en la emisión de normas que restrinjan la propiedad, ello puede ser catalogado por un inversionista como un "regulatory taking" y se pueden generar costosas controversias derivadas de emitir normas irrespetuosas de la propiedad.
Es importante difundir estas nuevas experiencias comparadas, así que los invito a leer el artículo y a comentarlo.
saludos,
RHT
Precisamente, en los vínculos de dicho trabajo, encontré referencias sobre la publicación electrónica de la Revista Chilena de Derecho, donde se encuentra uno de los pocos trabajos en español, con cita de abundante doctrina y jurisprudencia, sobre el tema. El artículo se llama "La regulación expropiatoria en la jurisprudencia norteamericana", escrito por el profesor de Derecho Constitucional de la PUC de Chile, el Dr. Rodrigo DELAVEAU.
El artículo mencionado, se encuentra en el presente link:
http://www.scielo.cl/pdf/rchilder/v33n3/art01.pdf
A pesar que aquí solamente se han difundido algunos escasos y sucintos aportes sobre el particular (recuerdo un trabajo de Enrique PASQUEL y otro en coautoría de José Daniel AMADO y Bruno AMIEL, ambos publicados en Ius Et Veritas y Themis respectivamente), es importante revisar este trabajo, porque explica de manera detallada y clara, como surge la referida institución en Norteamérica y cómo se ha decantado jurisprudencialmente.
Básicamente, la institución de la expropiación regulatoria ocurre cuando las regulaciones del Estado (fundamentalmente las del poder de policía) han limitado (sin expropiación formal) mediante restricciones normativas, el ejercicio del contenido esencial del derecho de propiedad. Es una expropiación de facto normativa, por la cual se impide el ejercicio del derecho o de los atributos de la propiedad.
Esta institución todavía no ha sido aplicada formalmente en nuestro país (existen sentencias del TC que "coquetean" con el tema, pero no entran en el fondo de la referida doctrina), pero es un dato importante tener en cuenta que tanto los BIT's que el Perú ha suscrito con países europeos y anglosajones, así como el recentísimo TLC, contemplan esta figura como un modo de protección para los inversionistas extranjeros y norteamericanos.
Ojo que esta figura aplica para cualquier restricción efectuada por el Estado peruano (que como se sabe está integrado no sólo por el poder Ejecutivo, sino también por nuestro Legislativo, por gobiernos regionales y locales), así que a tener cuidado en la emisión de normas que restrinjan la propiedad, ello puede ser catalogado por un inversionista como un "regulatory taking" y se pueden generar costosas controversias derivadas de emitir normas irrespetuosas de la propiedad.
Es importante difundir estas nuevas experiencias comparadas, así que los invito a leer el artículo y a comentarlo.
saludos,
RHT
ASIER - Declaracion institucional - Situacion de la regulacion de sectores estratégicos en América Latina
ASIER ha celebrado una reunión institucional el pasado mes de noviembre en Montevideo, Uruguay. Producto de ella se ha emitido una interesante declaracion institucional, la cual lleva por título "Situacion de la regulacion de sectores estratégicos en América Latina - Diagnóstico y llamamiento a la acción". Aquí el link, donde he colgado el documento, al cual he accedido gracias a la generosidad de los miembros de ASIER.
http://rapidshare.com/files/77430990/ASIER_DECLARACI_N__INSTITUCIONAL_ASIER_2007.pdf.html
En realidad, este manifiesto me parece una de las mejores noticias que pueden darse para el estado actual de la regulación en América Latina, puesto que se señalan un conjunto de sugerencias bastante importantes para la mejora de la acción regulatoria estatal en nuestros países, la cual salvo honrosas excepciones (Perú, Chile) se ha visto contaminada por viciosas políticas populistas y/o socialistas y/o comunistas, que están mellando el clima de inversión en la región, en lo que se refiere a servicios públicos y obras públicas de infraestructura.
Los invito a revisar el documento y a reflexionar sobre los contenidos del mismo.
Espero comentarios.
saludos,
RHT
ps: para bajar los documentos del rapidshare, únicamente dar click al vínculo y marcar la opción "free" en la derecha, donde se pueden descargar rápidamente los archivos o grabarlos directamente en su computadora.
http://rapidshare.com/files/77430990/ASIER_DECLARACI_N__INSTITUCIONAL_ASIER_2007.pdf.html
En realidad, este manifiesto me parece una de las mejores noticias que pueden darse para el estado actual de la regulación en América Latina, puesto que se señalan un conjunto de sugerencias bastante importantes para la mejora de la acción regulatoria estatal en nuestros países, la cual salvo honrosas excepciones (Perú, Chile) se ha visto contaminada por viciosas políticas populistas y/o socialistas y/o comunistas, que están mellando el clima de inversión en la región, en lo que se refiere a servicios públicos y obras públicas de infraestructura.
Los invito a revisar el documento y a reflexionar sobre los contenidos del mismo.
Espero comentarios.
saludos,
RHT
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ASIER - Asociación Iberoamericana de Estudios de Regulación
ASIER es la Asociación Iberoamericana de Estudios de Regulación. Ha sido fundada hace un poco más de tres años, en un esfuerzo generoso de profesionales españoles y sudamericanos, interesados en el estudio de la regulación económica y sus diferentes manifestaciones.
ASIER está bajo los impulsos de varios estudiosos y profesionales dedicados académica y profesionalmente a reflexionar sobre los temas de la regulación económica en servicios públicos y actividades de interés general. ASIER se forma a partir de la iniciativa importantísima de los profesores españoles Gaspar ARIÑO y Juan Miguel DE LA CUÉTARA, quienes han tenido un papel destacadísimo en el aggiornamento del derecho administrativo económico, a través de sus diversas publicaciones, marcadas por un signo libertario dentro del derecho administrativo económico. Asimismo, ASIER tiene miembros corresponsales en varios países de estas latitudes. En nuestro país, están muy vinculados a las actividades de ASIER, la Dra. Mayte QUIÑONES y los doctores Jorge DANOS, Richard MARTIN y Diego ZEGARRA, todos ellos expertos en derecho administrativo económico y temas vinculados a servicios públicos e intervención administrativa en la economía.
ASIER viene realizando desde el año 2005, Congresos Iberoamericanos de Regulación Económica. Estos se han realizado ya en dos países, en Chile (2005) y en Uruguay (2006). Tenemos noticias que para el año 2008 se organizará el Tercer Congreso en Brasil, aún sin sede definida.
Lo importante es que ASIER no se ha constituido en un reducto cerrado que produce información y que la mantiene entre sus miembros únicamente (lo cual ocurren en muchas asociaciones de derecho), sino que pretende divulgar al máximo las ideas y reflexiones de sus investigadores miembros, y por ello tiene una completa página web, donde aparte de colocar todas las ponencias de los dos Congresos Iberoamericanos de Regulación Económica celebrados hasta el momento, ha colocado artículos e investigaciones para ser descargados para todos aquellos inscritos en la web.
Ahora bien, si bien es cierto en este blog asumimos la idea de que la intervención en la economía se canaliza a través del derecho administrativo, lo cierto es que la idea de la regulación económica de los servicios públicos y actividades de interés general, es ya un capítulo especial del derecho administrativo económico, y por tanto, interesa bastante su difusión, y qué mejor que hacerlo mediante esta invitación a visitar la buena información que se encuentra en la web de ASIER.
La página web de ASIER es ésta:
http://www.asierregulacion.org
Visiten la página y procedan a descargar sus contenidos. Sin embargo, es preciso para ello primero inscribirse en la página web, lo cual se hace a través de un procedimiento muy sencillo y sin costo para el usuario.
Saludos,
RHT
ASIER está bajo los impulsos de varios estudiosos y profesionales dedicados académica y profesionalmente a reflexionar sobre los temas de la regulación económica en servicios públicos y actividades de interés general. ASIER se forma a partir de la iniciativa importantísima de los profesores españoles Gaspar ARIÑO y Juan Miguel DE LA CUÉTARA, quienes han tenido un papel destacadísimo en el aggiornamento del derecho administrativo económico, a través de sus diversas publicaciones, marcadas por un signo libertario dentro del derecho administrativo económico. Asimismo, ASIER tiene miembros corresponsales en varios países de estas latitudes. En nuestro país, están muy vinculados a las actividades de ASIER, la Dra. Mayte QUIÑONES y los doctores Jorge DANOS, Richard MARTIN y Diego ZEGARRA, todos ellos expertos en derecho administrativo económico y temas vinculados a servicios públicos e intervención administrativa en la economía.
ASIER viene realizando desde el año 2005, Congresos Iberoamericanos de Regulación Económica. Estos se han realizado ya en dos países, en Chile (2005) y en Uruguay (2006). Tenemos noticias que para el año 2008 se organizará el Tercer Congreso en Brasil, aún sin sede definida.
Lo importante es que ASIER no se ha constituido en un reducto cerrado que produce información y que la mantiene entre sus miembros únicamente (lo cual ocurren en muchas asociaciones de derecho), sino que pretende divulgar al máximo las ideas y reflexiones de sus investigadores miembros, y por ello tiene una completa página web, donde aparte de colocar todas las ponencias de los dos Congresos Iberoamericanos de Regulación Económica celebrados hasta el momento, ha colocado artículos e investigaciones para ser descargados para todos aquellos inscritos en la web.
Ahora bien, si bien es cierto en este blog asumimos la idea de que la intervención en la economía se canaliza a través del derecho administrativo, lo cierto es que la idea de la regulación económica de los servicios públicos y actividades de interés general, es ya un capítulo especial del derecho administrativo económico, y por tanto, interesa bastante su difusión, y qué mejor que hacerlo mediante esta invitación a visitar la buena información que se encuentra en la web de ASIER.
La página web de ASIER es ésta:
http://www.asierregulacion.org
Visiten la página y procedan a descargar sus contenidos. Sin embargo, es preciso para ello primero inscribirse en la página web, lo cual se hace a través de un procedimiento muy sencillo y sin costo para el usuario.
Saludos,
RHT
Propiedad, Libertad de contratación y libre competencia - La Libre competencia como capítulo del Derecho Administrativo Económico
Como señalé al principio, este blog está abierto a todos aquellos que desean compartir información, apuntes, datos, notas y noticias que sean importantes para la libre competencia. En tal sentido, desde los primeros días de difusión tenemos el aporte importantísimo del profesor Hugo GOMEZ APAC, quien generosamente ha cedido artículos de su autoría para su difusión por medio de este blog.
Precisamente, Hugo (quien es profesor de Derecho Administrativo en la UPC y en la Univ. de San Marcos) nos ha cedido un interesante trabajo sobre temas de libre competencia, originalmente publicado en la Revista de Economía y Derecho de la UPC.
El artículo se denomina "Propiedad, libertad de contratación y libre competencia", en el cual, básicamente, se sugiere un tema muy importante: la protección de la libre competencia (bien jurídico constitucional en nuestro país) conlleva necesariamente una limitación de la propiedad y la libertad de empresa, ambos derechos fundamentales básicos en materia económica. La idea es que dicha limitación debe ser razonable y debidamente justificada en aras de proteger el proceso competitivo de la economía.
Nosotros consideramos que el derecho de la libre competencia comporta una especie de la intervención pública en la economía, y por tanto, consideramos pertinente el artículo enviado por Hugo y le agradecemos desde ya su colaboración.
Sin más, aquí el link de descarga del artículo:
http://rapidshare.com/files/77281303/Hugo_Gomez_-_naturaleza_de_la_competencia.pdf
Como siempre, este blog agradece su lectura, y además, solicita ¡comentarios!: Se requiere la necesaria retroalimentación!
saludos cordiales,
RHT
Precisamente, Hugo (quien es profesor de Derecho Administrativo en la UPC y en la Univ. de San Marcos) nos ha cedido un interesante trabajo sobre temas de libre competencia, originalmente publicado en la Revista de Economía y Derecho de la UPC.
El artículo se denomina "Propiedad, libertad de contratación y libre competencia", en el cual, básicamente, se sugiere un tema muy importante: la protección de la libre competencia (bien jurídico constitucional en nuestro país) conlleva necesariamente una limitación de la propiedad y la libertad de empresa, ambos derechos fundamentales básicos en materia económica. La idea es que dicha limitación debe ser razonable y debidamente justificada en aras de proteger el proceso competitivo de la economía.
Nosotros consideramos que el derecho de la libre competencia comporta una especie de la intervención pública en la economía, y por tanto, consideramos pertinente el artículo enviado por Hugo y le agradecemos desde ya su colaboración.
Sin más, aquí el link de descarga del artículo:
http://rapidshare.com/files/77281303/Hugo_Gomez_-_naturaleza_de_la_competencia.pdf
Como siempre, este blog agradece su lectura, y además, solicita ¡comentarios!: Se requiere la necesaria retroalimentación!
saludos cordiales,
RHT
miércoles, noviembre 28, 2007
ARGENTINA: Revista del Régimen de la Administración Pública
Argentina nos lleva bastante ventaja, demasiada ventaja en el uso de tecnologías de la información para el Derecho. Baste ver páginas tales como El Dial (http://www.eldial.com.ar), El Derecho (http://www.elderecho.com.ar), Lexis Nexis (http://www.lexisnexis.com.ar), La Ley (http://www.laley.com.ar), por sólo citar las principales páginas jurídicas que editan sus Revistas (y algunas hasta sus libros) en ediciones digitales que venden por suscripción.
Sin embargo, dentro de dicho cúmulo de información (que por cierto, no es muy barata que digamos, aunque Kirchner lo niegue, los precios en Argentina desde el 2004 a la fecha han aumentado en por lo menos un 60 o 70%, en todos los rubros de bienes y servicios), destaca bastante la Revista Argentina del Régimen de la Administración Pública, la cual a mi entender, es una de las pocas Revistas de Derecho Administrativo en Latinoamérica que se encuentra disponible en Internet a en todos sus números completos (la otra es la española Revista de Administración Pública, pero a esa le dedicaremos otro comentario aparte en este blog).
Conocida en Argentina como la RAP (acrónimo que lleva a muchos a confundirla con la verdadera "RAP", la española editada por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales), esta Revista se edita desde fines de los años 70 en Argentina en soporte papel. Por sus páginas han escrito todas las figuras consagradas del Derecho Administrativo argentino moderno (desde Fiorini, Cassagne, Barra, Gordillo, Comadira, entre otros), y tiene una gran visión práctica, en la medida que reúne siempre estudios de doctrina, jurisprudencia relevante comentada y también legislación.
El tema es que esta RAP (a la par de editarse en soporte papel) se edita desde hace algunos años en soporte digital, el mismo que se encuentra disponible por Internet, en el siguiente vínculo http://rapdigital.com. A partir de dicho vínculo, que opera con la modalidad de compra de "créditos electrónicos" (cada uno de los cuales está más o menos 0,80 centavos de dólar) permite acceder a sus contenidos, que se encuentran disponibles para descarga en formato acrobat reader (pdf). Los créditos electrónicos se pueden comprar usando tarjetas de crédito Visa y Mastercard, si no me equivoco (yo siempre compro con Visa).
Asimismo, la Editorial RAP publica libros en soporte papel y electrónico (en ambas vías) bastante interesantes, sobre materias de derecho administrativo. Merecen especial mención los libros de las Jornadas de Derecho Administrativo de la Universidad Austral, los cuales se vienen editando desde hace varios años en soporte papel y que también están disponibles bajo la modalidad de venta digital por créditos electrónicos.
Creo que ya todos los contenidos de doctrina de las RAP argentinas (desde la número 1) se encuentran disponibles para su compra por Internet. Creo que es una buena opción para acceder a trabajos sobre materias especializadas de derecho administrativo (regulación, servicios públicos, contrataciones, procedimiento administrativo, dominio público, derecho administrativo sancionador, función pública, entre otros) que han sido editados en esta Revista.
Ah, lo olvidaba!. Para suscribirte a la página web no es necesario ser residente en Argentina. Además, por la inscripción electrónica al site (que es gratuita), puedes acceder a varios contenidos gratuitos, tales como los "Circular Letter" (artículos periódicos sobre temas publicados en la Revista), y alertas de jurisprudencia por email y de noticias sobre nuevos libros.
En fin, una herramienta bastante interesante, que debe ser de utilidad para aquellos que se interesen en el derecho administrativo. Recomiendo que visiten el site y accedan a sus contenidos, que no tienen pierde.
saludos,
RHT
Sin embargo, dentro de dicho cúmulo de información (que por cierto, no es muy barata que digamos, aunque Kirchner lo niegue, los precios en Argentina desde el 2004 a la fecha han aumentado en por lo menos un 60 o 70%, en todos los rubros de bienes y servicios), destaca bastante la Revista Argentina del Régimen de la Administración Pública, la cual a mi entender, es una de las pocas Revistas de Derecho Administrativo en Latinoamérica que se encuentra disponible en Internet a en todos sus números completos (la otra es la española Revista de Administración Pública, pero a esa le dedicaremos otro comentario aparte en este blog).
Conocida en Argentina como la RAP (acrónimo que lleva a muchos a confundirla con la verdadera "RAP", la española editada por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales), esta Revista se edita desde fines de los años 70 en Argentina en soporte papel. Por sus páginas han escrito todas las figuras consagradas del Derecho Administrativo argentino moderno (desde Fiorini, Cassagne, Barra, Gordillo, Comadira, entre otros), y tiene una gran visión práctica, en la medida que reúne siempre estudios de doctrina, jurisprudencia relevante comentada y también legislación.
El tema es que esta RAP (a la par de editarse en soporte papel) se edita desde hace algunos años en soporte digital, el mismo que se encuentra disponible por Internet, en el siguiente vínculo http://rapdigital.com. A partir de dicho vínculo, que opera con la modalidad de compra de "créditos electrónicos" (cada uno de los cuales está más o menos 0,80 centavos de dólar) permite acceder a sus contenidos, que se encuentran disponibles para descarga en formato acrobat reader (pdf). Los créditos electrónicos se pueden comprar usando tarjetas de crédito Visa y Mastercard, si no me equivoco (yo siempre compro con Visa).
Asimismo, la Editorial RAP publica libros en soporte papel y electrónico (en ambas vías) bastante interesantes, sobre materias de derecho administrativo. Merecen especial mención los libros de las Jornadas de Derecho Administrativo de la Universidad Austral, los cuales se vienen editando desde hace varios años en soporte papel y que también están disponibles bajo la modalidad de venta digital por créditos electrónicos.
Creo que ya todos los contenidos de doctrina de las RAP argentinas (desde la número 1) se encuentran disponibles para su compra por Internet. Creo que es una buena opción para acceder a trabajos sobre materias especializadas de derecho administrativo (regulación, servicios públicos, contrataciones, procedimiento administrativo, dominio público, derecho administrativo sancionador, función pública, entre otros) que han sido editados en esta Revista.
Ah, lo olvidaba!. Para suscribirte a la página web no es necesario ser residente en Argentina. Además, por la inscripción electrónica al site (que es gratuita), puedes acceder a varios contenidos gratuitos, tales como los "Circular Letter" (artículos periódicos sobre temas publicados en la Revista), y alertas de jurisprudencia por email y de noticias sobre nuevos libros.
En fin, una herramienta bastante interesante, que debe ser de utilidad para aquellos que se interesen en el derecho administrativo. Recomiendo que visiten el site y accedan a sus contenidos, que no tienen pierde.
saludos,
RHT
ARGENTINA: Reciente libro sobre tarifas de servicios públicos
Hace poco (fines de octubre de 2007) tuve la suerte de poder estar en Argentina, asistiendo a la 3ra edición del Seminario Internacional que desde el año 2005 viene organizando la Universidad Austral de Argentina (http://www.austral.edu.ar) sobre temas de Servicios Públicos y Regulación Económica. Al margen de realizar luego una crónica de dicho Seminario y de lo importante del mismo, es oportuno dar noticia de un reciente libro de Derecho Administrativo publicado en Argentina por la prestigiosa Editorial Ábaco de Rodolfo Depalma. (http://www.abacoeditorial.com.ar)
Se trata del libro de la profesora de la UBA y otras Universidades argentinas, Estela Sacristán, la cual ha publicado el libro denominado "Régimen de las tarifas de los servicios públicos. Aspectos regulatorios, constitucionales y procesales". Editorial Ábaco de Rodolfo Depalma. Buenos Aires, 2007. 656 páginas. Prólogo de Juan Carlos CASSAGNE.
Esta obra, es la tesis doctoral de la referida autora, quien ya ha venido publicando bastantes aportes sobre temas vinculados a los servicios públicos en general, al derecho administrativo y a la contratación administrativa (en este último campo descolla como colaboradora en la actualización del libro del maestro Juan Carlos CASSAGNE, "El contrato administrativo". 2da edición. Lexis Nexis. Buenos Aires, 2005). Considero que la obra sobre tarifas es uno de los libros más completos que en español se ha escrito sobre este tema.
El libro se divide en dos secciones, claramente diferenciadas. De un lado ofrece una "Parte General" sobre las tarifas de Servicios Públicos, en el cual se analiza el complicado tema de la naturaleza jurídica de las tarifas en los servicios públicos, así como los principios del régimen tarifario, sea hablemos de tarifas contractualizadas o tarifas fijadas unilateralmente por la Administración. Es importante el análisis de varios principios que tienen incidencia directa en la fijación de las tarifas como el de el carácter de "justas y razonables" que deben tener.
Por otro lado, la autora ofrece una "Parte Especial" de la regulación tarifaria donde hace referencia a los dos grandes modelos de regulación: El sistema de la tasa de retorno (rate of return) de marcada influencia norteamericana, así como el sistema de los price caps o de los precios tope, originado en la experiencia inglesa y que luego ha encontrado acogida en los procesos de privatización de servicios públicos en América Latina (por ejemplo, en la propia Argentina o en Perú - contrato de concesión de Telefónica del Perú). Culmina el libro con sendos capítulos dedicados tanto a los aspectos constitucionales y procesales del régimen tarifario, así como al interesante fenómeno que viene ocurriendo en Argentina últimamente, donde las empresas públicas están en un "proceso de resurrección", lo cual está atentando contra el sistema regulatorio y ha conspirado contra el adecuado desarrollo del sistema tarifario en los servicios públicos.
El libro está construido sobre bastantes materiales académicos, jurisprudenciales y económicos estadounidenses e ingleses, lo cual le da bastante solvencia. Cabe recordar que Estela Sacristan es la esposa de Alberto BIANCHI, destacadísimo profesor argentino que es uno de los mayores expertos en Derecho administrativo estadounidense que existe en América Latina, y que hace un tiempo, editó en la "Revista de Derecho Administrativo" dirigida por don Juan Carlos CASSAGNE, una introducción al régimen de las tarifas de los servicios públicos, bastante importante.
Considero que este libro está correctamente escrito, con un lenguaje claro y directo, y con el sustento académico bastante solvente, y que aclara bastantes dudas sobre este tema tan complejo como el de las tarifas. Es una obra, en suma, que difícilmente podrá ser superada en América Latina con respecto a tan complejo tema. Sumamente recomendable.
Ps: Lamentablemente, en Lima no hay libreros que traigan obras de Ábaco Editorial. Sin embargo, este libro puede ser adquirido por Internet, en esta página:
Castellano Libros
http://www.castellanolibros.com
Seguramente allí serán atendidos por Don Pablo Castellano, un librero muy docto y honesto (viene atendiendo mis pedidos de libros argentinos desde hace varios años) quien tiene bastantes años de experiencia enviando libros desde Argentina a varios países del mundo. Los costos de envío son razonables y se hacen por DHL, pero a un precio promocional que aplica a los asociados de la Cámara Argentina del Libro.
¡OJO con el tema de DHL Perú, que muchas veces quiere cobrar a los envíos desde Argentina y España un cargo adicional inexistente, que NO SON impuestos ni cobros de aduana, sino que son unos "GASTOS OPERATIVOS" que se pretenden cobrar a aquellos que traemos libros desde el extranjero para uso personal. Parece que existe un desfase entre los precios de corresponsalía que se tienen entre DHL Perú y DHL España y Argentina respectivamente, pero esas diferencias NO PUEDEN SER CARGADAS AL CONSUMIDOR!.
Si alguna vez se les pretende cargar "gastos operativos" por revistas, envío de libros, folletería o similares, sepan ustedes que DHL Perú viene ganando mucho dinero con esto, a pesar de haber sido multada por INDECOPI varias veces!. Así que pongánse fuertes y NO PAGUEN por estos envíos, ustedes ya pagaron los costos en Argentina y no tienen por qué pagar costos en Perú. Estén informados y si compran y les vienen a aplicar este engañamuchachos, denuncien a DHL ante INDECOPI!.
Saludos,
RHT
Se trata del libro de la profesora de la UBA y otras Universidades argentinas, Estela Sacristán, la cual ha publicado el libro denominado "Régimen de las tarifas de los servicios públicos. Aspectos regulatorios, constitucionales y procesales". Editorial Ábaco de Rodolfo Depalma. Buenos Aires, 2007. 656 páginas. Prólogo de Juan Carlos CASSAGNE.
Esta obra, es la tesis doctoral de la referida autora, quien ya ha venido publicando bastantes aportes sobre temas vinculados a los servicios públicos en general, al derecho administrativo y a la contratación administrativa (en este último campo descolla como colaboradora en la actualización del libro del maestro Juan Carlos CASSAGNE, "El contrato administrativo". 2da edición. Lexis Nexis. Buenos Aires, 2005). Considero que la obra sobre tarifas es uno de los libros más completos que en español se ha escrito sobre este tema.
El libro se divide en dos secciones, claramente diferenciadas. De un lado ofrece una "Parte General" sobre las tarifas de Servicios Públicos, en el cual se analiza el complicado tema de la naturaleza jurídica de las tarifas en los servicios públicos, así como los principios del régimen tarifario, sea hablemos de tarifas contractualizadas o tarifas fijadas unilateralmente por la Administración. Es importante el análisis de varios principios que tienen incidencia directa en la fijación de las tarifas como el de el carácter de "justas y razonables" que deben tener.
Por otro lado, la autora ofrece una "Parte Especial" de la regulación tarifaria donde hace referencia a los dos grandes modelos de regulación: El sistema de la tasa de retorno (rate of return) de marcada influencia norteamericana, así como el sistema de los price caps o de los precios tope, originado en la experiencia inglesa y que luego ha encontrado acogida en los procesos de privatización de servicios públicos en América Latina (por ejemplo, en la propia Argentina o en Perú - contrato de concesión de Telefónica del Perú). Culmina el libro con sendos capítulos dedicados tanto a los aspectos constitucionales y procesales del régimen tarifario, así como al interesante fenómeno que viene ocurriendo en Argentina últimamente, donde las empresas públicas están en un "proceso de resurrección", lo cual está atentando contra el sistema regulatorio y ha conspirado contra el adecuado desarrollo del sistema tarifario en los servicios públicos.
El libro está construido sobre bastantes materiales académicos, jurisprudenciales y económicos estadounidenses e ingleses, lo cual le da bastante solvencia. Cabe recordar que Estela Sacristan es la esposa de Alberto BIANCHI, destacadísimo profesor argentino que es uno de los mayores expertos en Derecho administrativo estadounidense que existe en América Latina, y que hace un tiempo, editó en la "Revista de Derecho Administrativo" dirigida por don Juan Carlos CASSAGNE, una introducción al régimen de las tarifas de los servicios públicos, bastante importante.
Considero que este libro está correctamente escrito, con un lenguaje claro y directo, y con el sustento académico bastante solvente, y que aclara bastantes dudas sobre este tema tan complejo como el de las tarifas. Es una obra, en suma, que difícilmente podrá ser superada en América Latina con respecto a tan complejo tema. Sumamente recomendable.
Ps: Lamentablemente, en Lima no hay libreros que traigan obras de Ábaco Editorial. Sin embargo, este libro puede ser adquirido por Internet, en esta página:
Castellano Libros
http://www.castellanolibros.com
Seguramente allí serán atendidos por Don Pablo Castellano, un librero muy docto y honesto (viene atendiendo mis pedidos de libros argentinos desde hace varios años) quien tiene bastantes años de experiencia enviando libros desde Argentina a varios países del mundo. Los costos de envío son razonables y se hacen por DHL, pero a un precio promocional que aplica a los asociados de la Cámara Argentina del Libro.
¡OJO con el tema de DHL Perú, que muchas veces quiere cobrar a los envíos desde Argentina y España un cargo adicional inexistente, que NO SON impuestos ni cobros de aduana, sino que son unos "GASTOS OPERATIVOS" que se pretenden cobrar a aquellos que traemos libros desde el extranjero para uso personal. Parece que existe un desfase entre los precios de corresponsalía que se tienen entre DHL Perú y DHL España y Argentina respectivamente, pero esas diferencias NO PUEDEN SER CARGADAS AL CONSUMIDOR!.
Si alguna vez se les pretende cargar "gastos operativos" por revistas, envío de libros, folletería o similares, sepan ustedes que DHL Perú viene ganando mucho dinero con esto, a pesar de haber sido multada por INDECOPI varias veces!. Así que pongánse fuertes y NO PAGUEN por estos envíos, ustedes ya pagaron los costos en Argentina y no tienen por qué pagar costos en Perú. Estén informados y si compran y les vienen a aplicar este engañamuchachos, denuncien a DHL ante INDECOPI!.
Saludos,
RHT
CHILE: La experiencia del verdadero tramifácil
Hace poco, buceando en internet para lograr responder una entrevista sobre los retos y problemática de las concesiones mineras que saldrá publicada en la edición 29 de la Revista Derecho y Sociedad gracias a la generosidad de sus editores (http://www.revistaderechoysociedad.com/), ubiqué en la web, la página "Trámite Fácil" del gobierno chileno.
Esta página tiene el siguiente dominio de internet:
http://www.tramitefacil.gov.cl
A diferencia de nuestra página vernácula (http://www.tramifacil.com.pe/) que es más que todo una "iniciativa conjunta" de varias instituciones para "hacer esfuerzos" para simplificar trámites, en Chile ya han superado la etapa de "diagnóstico, estudio y esfuerzo" (que caracteriza muchos de nuestros procesos de simplificación) y ya están innovando con una herramienta bastante importante como es el sistema web del "Trámite Fácil".
La página web chilena tiene las siguientes características, que deberían ser copiadas DE INMEDIATO en nuestro país:
1) Contiene todos los trámites de las entidades del gobierno nacional chileno. Esto es importante, puesto que a diferencia de nuestros engorrosos y muchas veces pésimamente difundidos tupa, en esta página se describe de modo amigable los requisitos y normas necesarias para realizar todo tipo de trámites ante dichas entidades.
2) Es una página web de entorno amigable, con iconos adecuados y sencillos, fácilmente entendible por el público en general.
3) Cada entidad pública es responsable de introducir las actualizaciones necesarias para mantener vigente el portal, así como de la certeza de las informaciones. Ciertamente, la administración cuando informa o anuncia datos al público (VELASCO CABALLERO) es responsable civil y penalmente con respecto a la veracidad de lo que publicita, algo que entre nosotros se olvida más de la cuenta.
4) Es posible, al mejor ejemplo de los países europeos y anglosajones, efectuar trámites en línea, lo cual es algo bastante importante en estos tiempos de internet. En nuestro país, por el contrario, mucha gente opina en contra de los trámites en línea más que todo por su desconocimiento de la informática, en lugar de propiciar la adopción de nuevas tecnologías.
Creo que esta página, es un ejemplo y aliciente para que nuestros sempiternos reformadores dejen de lado los engorrosos manuales de simplificación administrativa y los intentos de resurrección del INAP, y a proceder a crear una página como esta. El Estado Peruano no debe estar al margen de las nuevas tecnologías!
Visiten dicha web, insisto
http://www.tramitefacil.gov.cl
Ps: La bibliografía sobre el régimen jurídico de la información administrativa al público en español es muy poca, pero valiosa. Para introducirse bien al tema, es preciso consultar los dos únicos libros existentes en español:
a) Francisco VELASCO CABALLERO "La información administrativa al público". Editorial Montecorvo. Madrid, 1998.
b) Joaquín TORNOS MAS y Alfredo GALAN GALAN (Coordinadores): "Comunicación Pública (La información administrativa al ciudadano). Marcial Pons. Madrid, 2000.
Tengo entendido que ambos libros están en la Biblioteca de la PUCP.
saludos.
RHT
Esta página tiene el siguiente dominio de internet:
http://www.tramitefacil.gov.cl
A diferencia de nuestra página vernácula (http://www.tramifacil.com.pe/) que es más que todo una "iniciativa conjunta" de varias instituciones para "hacer esfuerzos" para simplificar trámites, en Chile ya han superado la etapa de "diagnóstico, estudio y esfuerzo" (que caracteriza muchos de nuestros procesos de simplificación) y ya están innovando con una herramienta bastante importante como es el sistema web del "Trámite Fácil".
La página web chilena tiene las siguientes características, que deberían ser copiadas DE INMEDIATO en nuestro país:
1) Contiene todos los trámites de las entidades del gobierno nacional chileno. Esto es importante, puesto que a diferencia de nuestros engorrosos y muchas veces pésimamente difundidos tupa, en esta página se describe de modo amigable los requisitos y normas necesarias para realizar todo tipo de trámites ante dichas entidades.
2) Es una página web de entorno amigable, con iconos adecuados y sencillos, fácilmente entendible por el público en general.
3) Cada entidad pública es responsable de introducir las actualizaciones necesarias para mantener vigente el portal, así como de la certeza de las informaciones. Ciertamente, la administración cuando informa o anuncia datos al público (VELASCO CABALLERO) es responsable civil y penalmente con respecto a la veracidad de lo que publicita, algo que entre nosotros se olvida más de la cuenta.
4) Es posible, al mejor ejemplo de los países europeos y anglosajones, efectuar trámites en línea, lo cual es algo bastante importante en estos tiempos de internet. En nuestro país, por el contrario, mucha gente opina en contra de los trámites en línea más que todo por su desconocimiento de la informática, en lugar de propiciar la adopción de nuevas tecnologías.
Creo que esta página, es un ejemplo y aliciente para que nuestros sempiternos reformadores dejen de lado los engorrosos manuales de simplificación administrativa y los intentos de resurrección del INAP, y a proceder a crear una página como esta. El Estado Peruano no debe estar al margen de las nuevas tecnologías!
Visiten dicha web, insisto
http://www.tramitefacil.gov.cl
Ps: La bibliografía sobre el régimen jurídico de la información administrativa al público en español es muy poca, pero valiosa. Para introducirse bien al tema, es preciso consultar los dos únicos libros existentes en español:
a) Francisco VELASCO CABALLERO "La información administrativa al público". Editorial Montecorvo. Madrid, 1998.
b) Joaquín TORNOS MAS y Alfredo GALAN GALAN (Coordinadores): "Comunicación Pública (La información administrativa al ciudadano). Marcial Pons. Madrid, 2000.
Tengo entendido que ambos libros están en la Biblioteca de la PUCP.
saludos.
RHT
lunes, setiembre 03, 2007
Me verás volver....
A pesar de haber dejado mucho tiempo abandonado este blog, prometo darle novedades más pronto de lo que se imaginan.
El hecho de haber retornado a la enseñanza del DAE lo amerita.
Ahi nos vemos.
saludos,
RHT
El hecho de haber retornado a la enseñanza del DAE lo amerita.
Ahi nos vemos.
saludos,
RHT
lunes, mayo 29, 2006
Tratado del Proceso Contencioso-Administrativo
El tema de mi tesis de grado fue el proceso contencioso-administrativo. Particularmente, quería hacer el estudio del objeto del proceso, pero la tesis se desbordó mucho más allá. Así que ahora entregué a prensa este Tratado de 1128 páginas, el mismo que ha sido publicado por Jurista Editores. El prólogo lo ha realizado mi maestro, el profesor Jorge Danós Ordóñez, y otro gran amigo, el profesor Eloy Espinosa-Saldaña, ha realizado el estudio preliminar a mi obra.
El Tratado ha sido entregado en su primer tomo, que incluye el tratamiento pormenorizado de las instituciones del sistema procesal contencioso-administrativo peruano hasta la regulación del objeto de proceso. Posteriormente en el segundo tomo, espero culminar el análisis de la Ley del Proceso Contencioso-Administrativo.
La presentación será pronto, así que los lectores de este blog quedan cordialmente invitados.
saludos,
RHT
El Tratado ha sido entregado en su primer tomo, que incluye el tratamiento pormenorizado de las instituciones del sistema procesal contencioso-administrativo peruano hasta la regulación del objeto de proceso. Posteriormente en el segundo tomo, espero culminar el análisis de la Ley del Proceso Contencioso-Administrativo.
La presentación será pronto, así que los lectores de este blog quedan cordialmente invitados.
saludos,
RHT
Propiedad de los Hidrocarburos y Dominio Eminente del Estado
Actualmente se están realizando muchas controversias con respecto al concreto significado del derecho que tiene el Estado sobre los recursos naturales, al amparo del artículo 66° de la Constitución (norma que establece que "Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal").
El Estado tiene un "dominio eminente" sobre los recursos naturales que son patrimonio de la Nación. Jurídicamente, los hidrocarburos y los minerales son bienes que se encuentran en un "estado de naturaleza" dentro de las entrañas de la tierra. Estos bienes "in situ", son patrimonio de la Nación, y como tal integran el denominado "dominio público" del Estado. El Estado tiene la función de proteger y guardar estos bienes que no son "propiedad" de nadie, ni de la colectividad, ni del Estado, ni de las empresas públicas, sino que son parte del patrimonio del país.
Ahora bien, mientras tales minerales o hidrocarburos, permanezcan en el seno de la tierra, el Estado mantiene sus funciones de dominio eminente sobre los mismos. Sin embargo, cuando se desea explotar tales bienes, el panorama jurídico de tales bienes cambia.
Nuestra Constitución permite que se otorgue a los particulares, mediante una concesión administrativa un derecho a la explotación y aprovechamiento económico de los recursos naturales que integran parte del patrimonio de la Nación.
Dicha norma constitucional, entonces, permite que mediante un título administrativo concreto (la concesión para el ámbito minero, la licencia para el ámbito de los hidrocarburos) se habilite a que los particulares puedan explotar y aprovechar los recursos naturales como los hidrocarburos y los minerales. Ello implica que los minerales e hidrocarburos una vez extraídos pasen a propiedad de los particulares que cuentan con una habilitación administrativa para su explotación.
Estas ideas son tan claras, que causa extrañeza el disentimiento con las mismas. Casi todo el mercado mundial de hidrocarburos y minería opera bajo este modo. Los yacimientos son de dominio del Estado, pero una vez extraídos los recursos, los particulares pueden hacerse de ellos para su comercialización, de acuerdo a los títulos habilitantes otorgados por los Estados. Evidentemente, tales actividades pueden ser efectuadas por empresas privadas o públicas, pero el hecho concreto es que el Estado debe respetar los derechos otorgados por intermedio de títulos administrativos para la exploración, explotación y aprovechamiento económico de los recursos minerales o hidrocarburíferos.
Por tanto, sorprenden los recientes hechos acaecidos en Bolivia, o los ofrecimientos electorales en nuestro país (Perú) cuando se habla de "nacionalización" de los recursos naturales. Lo cierto es que tales recursos siempre han sido y serán nacionales. Lo que sucede es que se ha encargado a empresas privadas su explotación, lo cual es lícito y se encuentra permitido por nuestro ordenamiento constitucional.
Ahora bien, si la idea de nacionalización que se maneja es la de irrumpir sobre los derechos administrativos que ostentan las empresas privadas para explotar y aprovechar comercialmente los minerales e hidrocarburos extraidos, con la finalidad de revertir tales derechos al "patrimonio de la Nación", estaremos frente a una clara medida de expropiación. Empero no se tratará simplemente de una mera expropiación sobre bienes físicos de propiedad de las empresas privadas, sino de algo más complejo, una expropiación regulatoria o expropiación indirecta sobre los derechos de los particulares. Particularmente, este tipo de expropiación es la más funesta, puesto que no "toca" los derechos de los particulares sobre los bienes objeto de su operación económica, sino que opera a través de medidas normativas o regulatorias dirigidas a privar o cercenar el contenido esencial de las libertades económicas (sea la libertad de empresa o la propiedad). Por ejemplo, medidas como las adoptadas en Bolivia, donde a través de un Decreto Supremo, se pretende que las empresas cedan el íntegro de sus derechos de comercialización al Estado pese a tener títulos administrativos que garantizan lo contrario, son de claro carácter expropiatorio. Pero aquí no hay expropiación de bienes, sino de derechos privados contenidos en actos administrativos, o contratos estatales.
La mayoría de inversionistas extranjeros se encuentran protegidos por Convenios Bilaterales de Protección de las Inversiones (BIT's por sus siglas en inglés) y cuentan además con la protección de convenios y tratados como el MIGA.
Sin embargo, la idea perniciosa que debe combatirse es aquella por la cual el Estado puede "nacionalizar sin privar de la propiedad" y sin asumir la consecuencia de ello. Por tal motivo, sostenemos que ante medidas de esta naturaleza el Estado debe asumir e internalizar los costos de tales acciones. Es decir, debe asumir el pago de indemnizaciones a aquellos afectados por sus medidas unilaterales de "nacionalización". Aquí el problema no es tanto el de cuestionar si es que el Estado puede o no puede intervenir sobre derechos privados, la idea es que si la intervención administrativa repugna a los derechos privados establecidos y afirmados en contratos y actos administrativos, el Estado debe indemnizar sobre los daños intolerables causados por su actuación.
Es todo por ahora.
Saludos,
RHT
Regulación Económica
Próximamente estaré colocando un trabajo que estoy desarrollando sobre ese tema. Particularmente, me interesa indicar que no existe un "derecho regulatorio", así como rechazar la idea que muchos tienen que el derecho administrativo económico es un "análisis económico del derecho administrativo".
Es mi opinión que la intervención administrativa en la Economía es una expresión básica del ejercicio del poder administrativo para garantizar la adecuación del ejercicio libre de las actividades económicas al interés público (este último concepto no es otra cosa que la aplicación del viejo principio romano del alterum non laedere pero a la convivencia social).
En fin, solamente algunas ideas iniciales, luego las discutiremos mejor.
saludos,
RHT
Blog: Derecho Administrativo Económico
Hola. Mi nombre es Ramón Huapaya. Soy profesor del curso Derecho Administrativo Económico en la Pontificia Universidad Católica del Perú, así como investigador en materias relacionadas con el Derecho Administrativo.
A partir de este blog, pretendo difundir algunas de mis ideas, investigaciones y datos con los que cuento para el estudio del Derecho Administrativo Económico.
Conforme tenga tiempo, iré colocando datos y aportes.
Saludos,
RHT
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